El sistema de buses articulados Sitramss y su carril segregado no obtuvieron el aval de la Asamblea Legislativa como manda la Constitución para las concesiones estatales a empresas privadas.
Esa es la conclusión que resulta del análisis del informe rendido por los abogados del Presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
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La Sala dirime si es constitucional el Sitramss (Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador), en un juicio promovido por empresarios de autobuses.El propósito del litigio, que ya está para sentencia, es comprobar si el Sitramss cumple o no con el artículo 120 de la Constitución de la República, que ordena que las concesiones del Estado deben ser avaladas por la Asamblea.
El incumplimiento de este requisito vicia y puede tener consecuencias para el funcionamiento del proyecto.
Sin embargo, el informe enviado por los abogados del gobierno, a cuya copia tuvo acceso El Diario de Hoy, no profundiza en lo anterior sino que se dedica a atacar el juicio iniciado, a pedir que se sobresea (cierre) y a demandar que cinco magistrados de la Sala sean separados del proceso.
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Previamente la Fiscalía General de la República ha dicho en otro informe que el sistema es inconstitucional porque se puso en marcha mediante disposiciones de la Ley de Tránsito, pero no cumplió con el mandato constitucional de que fuera aprobado por la Asamblea.La Fiscalía concluyó que “una interpretación armónica de la Constitución de la República, las concesiones de obras materiales de uso público, cuando hay utilización de presupuestos estatales, como el caso sub júdice (SITRAMSS), deben ser aprobadas por la Asamblea Legislativa, por ser un mecanismo de vigilancia hacia el Órgano Ejecutivo…”.
Sin embargo, los abogados del Gobierno argumentan que la Sala no ha actuado con imparcialidad para dictar una sentencia y se han apegado a a la postura de los transportistas, por lo que le pidieron que los magistrados Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz no tramiten ese juicio ni dicten sentencia definitiva.
Los abogados les reclaman porque ampliaron el juicio a los artículos 41 y 43 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en los cuales se basa el Sitramss.
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Los demandantes, entre ellos los transportistas Genaro Ramírez y Juan Pablo Álvarez, consideran que es ilegal la adjudicación del proyecto a particulares porque no pasó por un proceso de concesión como estable el artículo 120 de la Constitución.El pasado 27 de enero, la Sala de lo Constitucional dio diez días al presidente Sánchez Cerén para que rindiera un informe y señalara con claridad la base legal con los que se determinó la segregación de carriles en vías públicas para el uso especial del Sitramss.
Asimismo, que aclarara cómo se designó a un particular para la construcción de obras necesarias para el funcionamiento de dichos carriles especiales.
Otro de los puntos que se pidió al mandatario aclarar es cómo se designó a un particular para el uso preferente de los carriles segregados.
Además, le pidió que dejara claro cómo se estipuló la construcción en vías públicas de las terminales requeridas por el Sitramss.
El máximo tribunal de justicia del país también le requirió al presidente aclarar cómo se designó a un particular la construcción de las terminales y cómo se designó a un particular para el uso preferente de dichas terminales.
Por su parte, los abogados presidenciales se limitan a calificar de “parcializada” a la Sala y alegar que sólo busca darle argumentos a los demandantes.
Asamblea tampoco justifica La Sala también pidió a la Asamblea Legislativa que rindiera un informe sobre la constitucionalidad de los artículos 41 y 43 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y los artículos 5, 11, 75, 77, 79 y 156 del Reglamento General de Transporte Terrestre.
La Asamblea Legislativa, en su informe, indicó que los artículos 41 y 43 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial son constitucionales porque se cumplió con todo el proceso de formación de ley y porque, hasta la fecha, no han sido declarados inconstitucionales por la Sala.
Sin embargo, en ninguna parte de su informe justifica que haya avalado al Sitramss.
En el escrito hacen una exposición sobre concesiones; pero en ningún momento hablan por qué no sometieron el proyecto al proceso concesionario para entregarlo a particulares.