Sala de lo Constitucional declara fraude electoral modificar datos para votar en lugar diferente al que se reside

El fraude electoral se refiere a cualquier forma de engaño, manipulación, falsificación, obstrucción o violencia, en cualquier fase del proceso 

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03 March 2017

La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró como fraude electoral modificar datos para votar en lugar diferente al que se reside.

El fraude electoral se refiere a cualquier forma de engaño, manipulación, falsificación, obstrucción o violencia, ejercida en cualquier fase del proceso electoral, que tenga por objeto impedir la celebración de elecciones periódicas, libres y equitativas o afectar el carácter universal, igual, libre y secreto del voto ciudadano. 

La Sala para su fallo consideró entre otros puntos: 

1. El Estado debe garantizar que los procesos electorales se desarrollen con transparencia y en igualdad de oportunidades y sean arbitrados por un órgano imparcial e independiente, con facultades de regulación, vigilancia y sancionadoras, que actúe frente a cualquier tipo de manipulación político-partidaria o de grupos particulares con interés en alcanzar una participación en el poder al margen de la ley.


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2. Frente a comportamientos que amenazan deliberadamente el ejercicio libre del sufragio y, por ende, la directa manifestación de la voluntad popular en las elecciones, es necesario que existan mecanismos de vigilancia periódica y permanente, mediante los cuales puedan investigarse y corregirse las adulteraciones del registro electoral y sancionarse – administrativa y/o penalmente– a los responsables. Asimismo, la ciudadanía y especialmente los interesados deben vigilar y tener acceso a aquellos recursos que les permitan conocer si existe un mal manejo de la base de datos en cuestión o alguna situación que ponga en riesgo la fidelidad y legitimidad de la información.

3. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene la obligación de actualizar periódicamente el registro electoral a fin de que se incluya a los nuevos ciudadanos con capacidad y autorización para votar –al emitírseles su DUI–, se modifique el sitio al que deben acudir a ejercer su voto los ya inscritos cuando haya variado su lugar de residencia y se excluya a los fallecidos. Dicha base de datos es empleada para conformar el padrón electoral, que es el documento legal en el que consta el conjunto de personas que pueden ejercer el voto en determinada circunscripción territorial.


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El proceso de inscripción en el registro electoral se suspenderá 180 días antes de la fecha señalada para celebrar las elecciones; la modificación del lugar de residencia se suspenderá 1 año antes, y el cierre definitivo del mismo será 120 días antes de la fecha de elecciones. El inc. 2º del citado precepto prevé la posibilidad de efectuar cambios en los datos del ciudadano durante dichos periodos, siempre y cuando se trate de errores evidentes o inscripciones fraudulentas, de depurar el registro por el fallecimiento de algunos inscritos o de incorporar a los que hayan alcanzado la mayoría de edad, hasta 1 día antes de la elección, siempre que la persona haya solicitado su DUI previo a la suspensión del referido proceso.


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El presente proceso de amparo fue promovido por el señor Carlos Alberto Machuca, en contra del TSE, por la vulneración de su derecho a optar a un cargo público.