La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sentó un precedente en la defensa del derecho a la salud al ordenarle al Ministerio de Salud y al Instituto del Seguro Social que garantice la administración de medicamentos a pacientes de cáncer.
Lo anterior se plasma en dos resoluciones emitidas por el máximo tribunal en igual número de casos en las que las autoridades han sido acusadas de negar el tratamiento respectivo.
Las demandas de amparo fueron presentadas por las señoras Marta Alicia Funes Hartmann y Farina Coset Marroquín de Callejas. En el primero, la Sala de lo Constitucional resolvió el 16 de diciembre de 2015; y en el segundo, el 8 de agosto de 2016.
En las dos resoluciones se les ordena a las autoridades del ISSS y del Ministerio de Salud, que no dejen desprotegidas a las pacientes y se les brinde el tratamiento adecuado contra su enfermedad.
En el caso de la señora Funes Hartmann, la Sala resolvió: “Adóptese la medida cautelar durante la tramitación del presente amparo, en el sentido que las autoridades demandadas, a través de los canales correspondientes, deberán asegurar que se le brinda el tratamiento terapéutico adecuado para su enfermedad con el respectivo análisis médico de la evolución de su padecimiento a lo largo de los años y el resultado obtenido con los tratamientos anteriores que le han sido ordenados”, dice la resolución.
Te puede interesar: Paciente no recibe medicamento preventivo del cáncer de seno
La resolución de la demanda de amparo de la señora Marroquín de Callejas, va en el mismo sentido: “adóptese la medida cautelar durante la tramitación del presente amparo, en el sentido que la ministra de Salud Pública y Asistencia Social, a través de los canales correspondientes, deberán asegurar que se brinde el tratamiento terapéutico y los medicamentos adecuados para su enfermedad”.
Para garantizar que a los pacientes se les brinde los medicamentos, la Sala de lo Constitucional no es la primera vez que resuelve a su favor.
En demandas de amparo presentadas en 2002, 2008 y 2009; resueltas en enero, septiembre y noviembre respectivamente, el Tribunal Constitucional ha otorgado “medidas cautelares innovadoras dirigidas a lograr que el actor del amparo reciba, por ejemplo, la asistencia médica adecuada durante la tramitación del proceso”, según dice en el argumento jurídico del ampara a favor de la señora Marroquín de Callejas.
Con ese precedente, las nuevas demandas de pacientes que busquen medicamentos específicos para el tratamiento de sus enfermedades, irá resuelta en el mismo sentido, es decir, ordenando que se garantice su tratamiento.
La negativa del ministerio de Salud
Farina Coset Marroquín de Callejas llegó en el 2012 al Hospital de la Mujer para ser atendida porque le detectaron una masa en el seno derecho, la cual le dijeron que era benigna. Ella recibió tratamiento y le informaron que estaba bien de salud, según consta en la demanda que presentó a la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, cuatro años más tarde, Marroquín fue sometida a quimioterapia y a una mastectomía radical al encontrarle un tumor en la mama que se había expandido a otras partes del cuerpo.
La paciente recibió la atención en el mismo Hospital de La Mujer y su médico le recetó para su tratamiento nueve frascos de Herceptin.
La paciente indicó en el documento, presentado por sus abogados, que se vio “impedida de acceder a una atención oportuna de tipo curativo, como parte de un diagnóstico oportuno, que no hubiera permitido llegar a la necesidad de prescribir el medicamento que hoy se encuentra solicitando”, el Herceptin.
Marroquín de Callejas presentó una solicitud a la ministra de Salud, Violeta Menjívar, el 14 de junio de 2016; pero a través de la nota 2016-7040-485, del 19 de julio de 2016, le expusieron que el medicamento no estaba en el Listado Institucional de Medicamentos Esenciales y que era imposible para el ministerio de Salud (Minsal) brindarle el tratamiento.
De acuerdo con la paciente, “su imposibilidad económica para adquirir el medicamento que le ha sido prescrito por las autoridades del Hospital Nacional de la Mujer, y la negativa de la ministra de salud de proveerle la misma, le inhibe de forma definitiva de aspirar al goce definitivo de su derecho a la vida y a la salud”.
En la resolución que adoptó la Sala el 8 de agosto de 2016 a favor de esta paciente, se ordenó que en un plazo de cinco días hábiles la ministra de Salud contestara la demanda “afirmando o negando los hechos, exponiendo los fundamentos de su posición” de negar el medicamento.
Sin embargo, hasta la fecha se desconoce si a Farina Coset Marroquín de Callejas se le está brindando el medicamento que le prescribieron en el Hospital Nacional de la Mujer, ya que se solicitó la información, vía correo electrónico, a la unidad de comunicaciones del ministerio de Salud, pero aún no responde.
Además: ISSS sin cumplir resolución que le ordena dar medicamento a una paciente con cáncer
Sigue sin el fármaco
Marta Alicia Funes Hartmann aseguró que el Seguro Social aún no le ha dado el medicamento como lo ordenó la Sala de lo Constitucional.
Sin embargo, el ISSS respondió el pasado jueves por medio de la Unidad de Comunicaciones, que “la Sala no amparó a la paciente, ya que el proceso judicial no ha finalizado”.
En su respuesta agrega que lo que sucedió es que la Sala admitió el amparo y como medida cautelar le ordenó a la autónoma “asegurar que se le brinde el tratamiento terapéutico adecuado a su enfermedad”.
El Seguro Social, explican, ha llamado a la paciente en varias ocasiones para explicarle en qué consistirá el tratamiento que le ofrecen; pero ella y sus apoderados no han aceptado porque interpretan que la resolución de la Sala es que se le dé trastuzumab emtansine (Kadcyla).
Sobre ese punto, el ISSS informó a la Sala que no han tenido el acercamiento con la paciente, por lo que el tribunal Constitucional se pronunció el 4 de julio de 2016.
“Es necesario aclarar que la medida cautelar decretada por esta Sala va encaminada a prevenir - según el estado de la técnica- el deterioro de salud de la actora en virtud del tipo de cáncer que padece. Así, el tratamiento que ha administrarse por la autoridad demandada no está limitado al medicamento trastuzumab emtansine (Kadcyla), sino a aquel que considere adecuado de conformidad con el respectivo análisis médico de la evolución de su padecimiento y; en ese sentido, sea posible la utilización de otros medicamentos y técnicas que ayuden a mantener el estado de salud de la señora Funes Hartmann”, es por eso que no se le ha dado el fármaco que pide.