La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) someterá a juicio los artículos 41 y 42 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que constituye el fundamento jurídico del Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS).
En su resolución de viernes, el Tribunal Constitucional le ordena al presidente Salvador Sánchez Cerén y a la Asamblea Legislativa que envíen sendos informes sobre cómo se estableció el Sitramss, por qué está en manos de particulares tanto su flota como sus terminales y por qué se le dio un carril exclusivo siendo que las calles son de dominio público.
Pero la Sala también decidió enjuiciar la Ley de Transporte en la parte en la se basan a los operadores de ese sistema, de cara a posibles violaciones a la Constitución de la República.
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“Para emitir un adecuado pronunciamiento sobre la supuesta violación planteada, en el presente caso resulta indispensable extender el enjuiciamiento constitucional a los arts. 41 y 43” de la Ley de Transporte, dicen los magistrados.
Pero también someterán a juicio “las disposiciones jurídicas que sirven de fundamento a los actos en virtud de los cuales se ha establecido la segregación de carriles y la instalación de terminales o estaciones, ambas, en una vía pública, sin que se haya verificado una concesión legislativa”.
Los transportistas que han promovido este proceso de inconstitucionalidad han alegado que se han entregado carriles exclusivos al Sitramss, que constituye un negocio privado de la Unión de Empresas Sipago-Sitramss, además de que esta concesión no cuenta con el aval de la Asamblea Legislativa como manda el artículo 120 de la Carta Magna.
Según Genaro Ramírez, representante de la Asociación de Empresarios de Autobuses Salvadoreños (Aeas), el hecho que la Sala haya pedido a la Asamblea Legislativa y Presidente de la República que den explicación sobre las disposiciones legales que respaldan dichos artículos es solo el comienzo de todas las incostitucionalidades que envuelven a Sitramss, ya que este tiene una serie de violaciones constitucionales.
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“Aquí ha habido un proteccionismo hacia el Sitramss que nosotros cuestionamos. No es el modelo de transporte, sino la forma en cómo se ha ido implementando, consideramos que vulneran una serie de derechos constitucionales”, dijo Ramírez.
Los magistrados expresan que una eventual declaratoria de inconstitucionalidad deberá extenderse a las demás disposiciones conexas, aunque no hayan sido cuestionadas en el proceso, pero reproducen el mismo de vicio de violación a la Constitución.
La Sala señala que un informe previamente enviado por la Presidencia de la República no da “certeza” sobre cuáles son las disposiciones jurídicas que “han servido de fundamento legal para que se verifique el asunto disputado”.
Más bien lo que el Tribunal Constitucional observa es el hecho de que, según el informe previo de la Presidencia de la República, la segregación de carriles de la vía pública para el Sitramss se ejecutó con la sola decisión del Viceministerio de Transporte, al igual la instauración en la vía pública de terminales con las características especificadas para el uso del mismo sistema de transporte.
El presidente Salvador Sánchez Cerén deberá responder ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con qué base legal el gobierno hizo un carril segregado para el SITRAMSS y concedió a particulares la construcción del sistema y el uso exclusivo un carril en vías públicas.
La Sala le ha ordenado además al Ejecutivo que explique cómo y amparado en qué ley el gobierno decidió la segregación de carriles en vías públicas para el uso especial del SITRAMSS y se designó a un particular para la construcción de las obras necesarias para el funcionamiento de dichos carriles especiales.
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Además, debe aclarar cómo se designó a un particular para el uso preferente de dichos carriles.
La Sala quiere saber con base en qué ley se estipuló la construcción en vías públicas de las terminales requeridas por el SITRAMSS, se designó a un particular para la construcción de tales terminales, se designó a un particular el uso preferente de dichas terminales.
El mandatario deberá enviar su informe en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de dicha orden.