Constitución, clave para cumplir con los acuerdos de paz en A.L.

Magistrados constitucionalistas de América Latina analizaron los procesos de paz a la luz de la jurisprudencia constitucional.

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06 December 2016

América Latina ha tenido diversos procesos de paz, el de Colombia entre los más actuales; sin embargo, todos han tenido un punto clave en común: la Constitución. 

Más que un blindaje, lo que este cuerpo normativo garantiza es que se dé viabilidad a los acuerdos en un proceso de paz. 

Esta fue una de las conclusión que emanaron del congreso “Justicia Constitucional y Acuerdos de Paz”, realizado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el que participaron magistrados constitucionales de Centroamérica y Colombia.

Pero, ¿qué garantías son las que se logran por medio de las Constituciones? Que la transición de la guerra a la paz tenga el suficiente marco jurídico que combine derechos civiles, justicia retributiva, democracia, entre otros aspectos que desaparecen durante un conflicto armado, coincidieron los ponentes en el congreso.

Las experiencias, aunque no idénticas, tienen similitudes en América Latina y ello demuestra que Colombia tenga como modelo, en cierto sentido, los Acuerdos de Paz firmados por El Salvador en 1992, según algunos representantes colombianos de la Corte Constitucional de ese país. Sin Constitución, no hay paz, afirmaron.

Los límites entre defensa y seguridad

Uno de los aspectos que quedaron plasmados en la Constitución de la República en 1992, luego de los Acuerdos de Paz, fue la separación entre la Fuerza Armada, como garante de la defensa nacional, y la Policía Nacional Civil, como el principal encargado de la seguridad pública. 

Ese fue el argumento expuesto por el magistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rodolfo González. Sobre este punto, recordó que el Artículo 159 de la Carta Magna fue reformado para que se estableciera dicha delimitación. 

Uno de los casos donde la Sala ya ha sentado jurisprudencia al respecto es la declaración de inconstitucionalidad, en 2013, del nombramiento de los generales David Munguía Payés, como Ministro de la Defensa, y Francisco Salinas, como viceministro. 

La Sala, en su momento, sostuvo que la sentencia no les quitaba a los generales su condición de militares, sino que debe quedar claro que la seguridad ciudadana debe estar a cargo de civiles, tal como lo estableció el acuerdo de paz. ?

Derecho a la información y desapariciones

Las violaciones a los derechos humanos dentro de los conflictos armados son aspectos que deben ser analizados en el contexto de los acuerdos de paz. Y la jurisprudencia en esa materia ha tenido evoluciones importantes, de acuerdo con el magistrado de la Sala de lo Constitucional de la CSJ Sidney Blanco.

En materia constitucional, Blanco sostuvo que han habido avances con respecto a los años 90, cuando la Carta Magna no garantizaba que en los casos de desapariciones forzadas tuvieran procesos de habeas corpus (comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal). 

El magistrado destacó que otro de los avances fue la sentencia de la Sala Constitucional de 2010, que refuerza los derechos de acceso a la información y la libre expresión, los que consideró derechos diferentes, pero “íntimamente ligados con la finalidad de descubrir la verdad sobre hechos sucedidos” durante la guerra. 

Blanco citó el caso Guinda de Mayo, donde varios niños resultaron desaparecidos durante el conflicto armado y cuyo paradero sigue desconocido. 

Ingreso de la insurgencia a la vida política

La inserción de la insurgencia a la vida política es uno de los aspectos clave para la transición política en los acuerdos de paz. Tal como sucedió en El Salvador, en el proceso de paz en Colombia se han dado los cambios constitucionales necesarios para garantizar que las FARC puedan convertirse en partido político. 

De acuerdo con el magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, Luis Ernesto Vargas Silva, estas garantías solo pueden ser incluidas en la Constitución, separándolo del aspecto penal cuando se trata de juzgar a insurgentes por los hechos cometidos durante la guerra. 

La participación política de las FARC ha sido un punto muy discutido entre opositores y defensores del acuerdo, ya que el documento del mismo asignaba escaños automáticamente a dirigentes de la insurgencia colombiana. 

Al final, el acuerdo determinó que las personas que estarían representando a las FARC serían “ciudadanos en ejercicio que no tengan suspendida la ciudadanía como consecuencia de condena penal o sanción disciplinaria y que no estén en armas”.

Derecho a la paz consagrado en la Constitución

La magistrada de la Sala Constitucional de Costa Rica, Nancy Hernández López, resaltó que en su país el derecho a la paz es inherente a los ciudadanos, en vista de que ha sido incluido en la Carta Magna. 

Este derecho, no obstante, entendido como una paz más allá de la simple ausencia de guerra, sino más bien de las condiciones para que la ciudadanía viva en condiciones dignas y con servicios básicos adecuados.

Hernández López hizo un recuento del panorama legal y constitucional que vive hoy en día Costa Rica, recordando que, finalizada la Guerra Civil de 1948, se conformó una Junta de Gobierno y que ésta tomó como una de las primeras medidas la abolición del ejército, a fin de que se constituyera una sola policía civil. 

Esto ha permitido, recordó, que la nación centroamericana se constituyera en una sociedad civilista, no militarista, donde el concepto de Derecho a la Paz encajara con más fuerza.