El magistrado de la Sala de lo Constitucional, Rodolfo González, instó a los diputados a acatar dos sentencias que se encuentran hoy día en incumplimiento: el nombramiento de los titulares de la Corte de Cuentas y el de legislar para que los partidos políticos revelen los donantes de sus campañas.
Durante una entrevista en Canal 33, González explicó que los diputados no están en desacato pero sí en "incumplimiento" de las sentencias.
Magistrado @RodolfoKelsen: Sala podría resolver recurso que impide que Gob. emita bonos para pagar deudas y evitar que tome F. de Pensiones.
— elsalvador.com (@elsalvadorcom) 18 de noviembre de 2016
Precisó que el "desacato" implica aspectos penales y que la intención de la Sala "no es meter presos a los diputados", sino servir de contrapeso como en cualquier sistema republicano y democrático.
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De hecho, el problema de la acefalía en la Corte de Cuentas ha afectado la contratación de un "préstamo puente" de $550 millones porque para ello es necesaria, entre otras firmas, la rúbrica del titular de esa institución. El FMLN quería ayer aprobar un decreto transitorio para darle facultades de firmar el empréstito a la comisión provisional que dirige la Corte de Cuentas, pero el resto de fracciones no apoyaron por temor a que fuera declarado inconstitucional por la Sala.
González se refirió al hecho y criticó esa intención pues recordó que los mismos 43 votos que requería ese decreto serían suficientes para nombrar a los magistrados por lo cual era mejor elegirlos directamente.
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La Corte de Cuentas se mantiene acéfala luego de la Sala de lo Constitucional fallara que la Asamblea debía elegir nuevos miembros pues los que había electo tenían afiliaciones partidarias.
Además ha ordenado a la Asamblea que incluya en la Ley de Partidos la obligatoriedad de revelar los financistas de las campañas políticas. Mientras esto no ocurra, la Sala congeló la entrega de la deuda política y la inscripción de candidatos para las futuras elecciones.
Otros temas
El magistrado González también se refirió a la sentencia en la que la Sala declaró inconstitucional la reforma que eliminó la participación de los sectores empresariales y laborales en las juntas directivas de 19 instituciones autónomas.
Tras la decisión que surgió por orden del expresidente Mauricio Funes, 19 representantes de sectores quedaron cesantes el 31 de diciembre de 2012, quienes acudieron al amparo de la Sala de lo Constitucional.
"El fundamento para emitir la resolución fue por vicio de procedimiento, uso de dispensa de trámite sin justificación de urgencia", afirmó el magistrado.
Por ser las autónomas, instituciones descentralizadas, el presidente de la República nombra libremente al director por ejemplo del Seguro Social, Fovial y de las demás; pero la Ley manda que así como el presidente de la República pueda nombrar presidentes y directores en las instituciones autónomas, se debe incluir en las juntas directivas de cada una de las instituciones representación del sector laboral y empresarial.
"Tan arbitrario es que un presidente de izquierda que supuestamente era Mauricio Funes, pida una reforma a la Asamblea para dejar cesante a los sectores empresariales, tan arbitario sería para un gobierno de derecha dejar cesante al sector laboral", aclaró el magistrado.
En cada autónoma hay una cabeza que es presidente o director pero después hay un Consejo Directivo que representan a varios ministerios, así como del sector laboral y empresarial.
El gobierno formaliza los nombramientos y representan a las instituciones que los designó, de ahí la inconstitucionalidad, al dejar cesante de un día a los 19 representantes del sector empresarial.
La Sala analizó lo que dice la Constitución sobre el abuso de la dispensa de trámite, la puerta para que de un día para otra, la Asamblea Legislativa siguiera los lineamientos del expresidente Funes en 2012.
"En el reglamento de la Asamblea ha establecido que todo proyecto debe pasar por estudio de una comisión y que esta va a elaborar un dictamen previo audiencia de los sectores interesados: implica que los diputados de la comisión van a indagar cómo está la situación, el impacto que va a producir y en casos excepcionales y urgentes; la Asamblea puede hacer uso de la dispensa de trámite", explicó.
Pese al trámite que debe seguir toda Ley, la Asamblea con dispensa de trámite reformó 19 leyes sin justificar la razón y el servicio de forma que se detectó , razón por la cual fue declarado inconstitucional.
"La Asamblea Legislativa debe justificar la urgencia para utilizar la dispensa de trámite, sin embargo solo se basa en mayoría simple (43 votos) o mayoría calificada (56 votos) para aprobar un decreto.
"No puede un parlamento que funcione solo con puro un criterio cuantitativo aritmético, se tienen los votos, pero los votos se pueden tener para muchas cosas, debe haber un mínimo de racionalidad en cada decisión porque se pueden afectar derechos y principios constitucionales", agregó.
Las decisiones legislativas deben ser discutidas en comisión y debe abrir los cauces para que los sectores interesados se hagan oír, que la asamblea se abra a escuchar a técnicos, especialistas y representantes de la sociedad civil, argumentó el magistrado.
Reforma de fideicomiso de pensiones
Todo empréstito debe ser aprobado con mayoría calificada o dos tercios de los votos de la Asamblea Legislativa; pero han sido aprobados con mayoría simple, dijo.
La Constitución dice que se va a garantizar la seguridad social y el sistema previsional el cual puede ser privado, público o míxto; además se paga a una administradora de pensiones para busque invertir el fondo de pensiones o el dinero de las cuentas individuales de ahorro de cada trabajador, donde sea más rentable, para una mejor pensión por más tiempo en su jubilación, explicó.
"La Sala conoció una demanda contra una reforma que se iba invertir los fondos de pensiones hasta de un 45 por ciento en títulos valores del gobierno que en total llegó a un 52 por ciento, más de la mitad del fondo estaba invertido en documentos que emite el Gobierno a una tasa de interés del 5 y medio o seis por ciento, pero terminó bajando a un 1 por ciento", abundó.
En la discusión de la demanda en la Sala se establecía que en estas condiciones, le salía mejor al trabajador sacar el dinero de su cuenta de la AFP y ponerlo en un banco con las reglas normales de los depósitos a plazo, que le pagarían más del uno por ciento.
"Se estableció a la Asamblea que se definiera una tasa que garantizara rentabilidad porque hay títulos que se paga 6 u 8 por ciento, al final en el caso de las pensiones se acordó pagar el 3 y 3.5 por ciento", dijo González.
Con la reforma al Fondo de Pensiones se plantea, que cuando se venzan los certificados se van a dar nuevos certificados, es decir se va a pagar deuda con deuda y quedaba abierto el grifo con las emisiones semestrales de certificados previsionales por parte del gobierno con obligación de que las AFP los compren.
De acuerdo con ese ritmo se hizo proyecciones de que, de aquí al 2021 o 2023 a más tardar el 100 por ciento del fondo de pensiones iba a estar invertido en el Gobierno. "Un Gobierno que no tiene ni para pagar el FODES o proveedores de uniformes escolares", argumentó.
El análisis arrojó que había un riesgo que al final terminará dañando la seguridad social o la pensión de los trabajadores, por lo que se suspendió la medida, ya no se pueden emitir más títulos valores para pagar deuda, "no se puede emitir valores de deuda para pagar deudas hasta que se emita una sentencia".
Dicha sentencia que resolvería este problema se espera esté lista a fin de año y de esa forma darle seguridad jurídico a los demás órganos.
Depuración de jueces.
El magistrado González afirmó que se han reunido en dos ocasiones con el Fiscal General para acordar que cuando hay casos de corrupción de jueces y que esté sustentado en intervención telefónica, testigos u otras evidencias, interponga la solicitud de antejuicio y de inmediato la Corte los resolverá en cuestión de horas.
En estos casos lo primero que se hace es suspender al funcionario sin goce de sueldo, además se le quita el fuero o inmunidad para que sea procesado como cualquier otro ciudadano.
El récord de un juez puede servir para que el Consejo de la Judicatura tome en cuenta la trayectoria cuando solicite ascenso a un mejor puesto.
Por de pronto, la Corte ha traladado a 22 jueces de tribunales de la zona metropolitana para mejorar el funcionamiento del órgano judicial y así se continuará con el interior del país.