La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia amparó a las víctimas de la masacre de El Calabozo, perpetrada en 1982, y ordenó que la jueza de Primera Instancia de San Sebastián emita una resolución para viabilizar un proceso formal contra los presuntos autores de los hechos.
La masacre fue perpetrada durante un operativo militar en el “El Calabozo”, municipio de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, en agosto de 1982.
Los promotores de la demanda expusieron que un sobreviviente denunció los hechos en 1992 ante el Juez de Primera Instancia de San Sebastián, del mismo departamento.
El tribunal admitió la denuncia, ordenó la realización de la inspección solicitada y la citación de las personas propuestas como testigos y ofendidos, pero luego decidió archivar el proceso penal, “… sin perjuicio de reabrirlo en caso de que aparecieran elementos de juicio que así lo ameriten…”.
En 2006 se presentó una acusación contra los generales José Guillermo García, Juan Rafael Bustillo y Rafael Flores Lima y los coroneles Sigifredo Ochoa Pérez y Napoleón Alvarado, los tenientes coroneles Miguel Antonio Méndez y Luis Adalberto Landaverde y mayor Armando Azmitia Melara–, por los delitos de asesinato, actos de terrorismo, daños agravados, otros estragos, robo y privación de libertad “en miles de personas durante el operativo militar realizado del 17 al 22 de agosto de 1982 en San Esteban Catarina”.
En la sentencia se determinó que la omisión de investigación y tramitación del proceso penal por parte de la jueza de Primera Instancia de San Sebastián devino en una obstaculización a los sobrevivientes y familiares de las víctimas del acceso a la justicia para que este se pronunciara sobre su acusación.
Al no existir una investigación ni una búsqueda de información sobre la verdad de los hechos –con las mismas características de seriedad, exhaustividad y diligencia–, no han sido posibles la justicia ni la posterior reparación integral de los daños causados, dice la Sala.
“También se determinó que la Jueza de Primera Instancia de San Sebastián deberá considerar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como lo establecido en la jurisprudencia constitucional, respecto a que la amnistía no es aplicable en aquellos casos en que se impida la protección en la conservación y defensa de los derechos de las personas; por otra parte, que no es posible aplicar la amnistía y la prescripción de la acción penal en aquellos casos donde los hechos investigados sean crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra”, dice la Sala en un comunicado.
La sentencia de amparo fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Rodolfo González y Eliseo Ortiz.