GOES obvió varios requisitos que no cumplía Polistepeque

Los requisitos estaban contenidos en los términos de referencia para la contratación del servicio de publicidad.

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Casa Presidencial y otras instituciones de gobierno como ministerios y autónomas se sumaron a la firma del contrato con la empresa Polistepeque.

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23 September 2016

La entrega del contrato para la campaña publicitaria de la  Presidencia de la República y 12 instituciones del Estado, entregado por la vía de la contratación directa por el Gobierno de Mauricio Funes a la empresa Polistepeque Comunicación y Marketing, propiedad de su amigo Joao Santana, obvió varios de los requisitos contenidos en los términos de referencia para el contrato millonario.

Aunque son varios los requisitos que Polistepeque no cumplía para la adjudicación del contrato del servicio denominado: “Servicio de Agencia de Publicidad para el Diseño, Producción e Implementación de Campaña”, el gobierno de Mauricio Funes no reparó en pagarle $1.4 millones a su amigo y asesor Joao Santana, quien ahora es procesado por supuesta corrupción en Brasil.

Todo los incumplimientos a los términos de referencia, convergen en que Polistepeque fue creada a tan solo días de asumir Funes la Presidencia y a solo meses de recibir el contrato millonario.

Por ejemplo, se exige experiencia laboral a la empresa a contratar, pero Polistepeque apenas fue creada en 2009, según consta en el Registro de Comercio del CNR.

Polistepeque obtuvo 65 puntos en la sumatoria de los puntajes de los requisitos que estaban plasmados en los términos de referencia, cuando en la mayoría de las licitaciones se acepta como mínimo 80 puntos.

También se exigía que la empresa presentara más de cinco cuentas nacionales o internacionales a quienes había prestado sus servicios, y Polistepeque afirmó haber recibido contratos entre 2007 y 2008, cuando aún no existía en el país.

El incumplimiento de esos requisitos la descartaba para ser tomada en cuenta.

Esos son algunos de los datos revelados en el Portal de Transparencia de la Presidencia sobre el contrato otorgado a Polistepeque y que dejan en claro que se omitieron varios de los requisitos no cumplidos por dicha empresa a la que le fue prorrogado el contrato en 2011.

Pero hay otro elemento de mayor peso  que tiene que ver con lo que establece la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (Lacap), para la contratación directa.

El artículo 72 de dicha normativa, establece que solo se puede recurrir a ese mecanismo de contratación cuando se encuentre en estado de emergencia o calamidad, , guerra o perturbación del orden, o cuando solo exista un único proveedor de un servicio en particular. Este no fue el caso de Polistepeque.