La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio por admitida una demanda de inconstitucionalidad por el atraso que ha tenido la Asamblea Legislativa en elegir al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ.
En su escrito, la Sala de lo Constitucional le da 10 días hábiles a los diputados para que expliquen los motivos del atraso en el nombramiento de los nuevos consejeros del CNJ, cuya elección ha tenido un atraso de 12 meses y que es vital para la elección de los magistrados de la Corte Suprema.
“Al hacerlo, deberán tomar en consideración lo indicado en esta resolución”, agrega el fallo de la Sala.
Asimismo, la Sala le pide al Fiscal General Douglas Meléndez, que se pronuncie en un plazo no mayor de cinco días hábiles sobre la petición de inconstitucionalidad hecha por varios abogados.
El presidente de la CSJ, Armando Pineda Navas, explicó que “se va analizar y en su momento se va a dar una resolución. Siempre se pide un informe, se pide informe a la autoridad demandada, se analiza la respuesta y al Fiscal General también se le hace las consultas del caso. El ciudadano que lo ha presentado lo que pide es que se elija en tiempo a los funcionarios que les corresponde”.
Los demandantes señalan en su petición a la Sala que “tal incumplimiento a esa obligación de hacer supone una transgresión constitucional por omisión. De manera que en este caso solicita a esta autoridad (Sala de lo Constitucional) que así lo declare en la sentencia de este proceso, y adopte las medidas necesarias para restituir el orden constitucional”.
Efectos de no elegir
Los abogados también señalan que los diputados han incumplido con el deber que les señala la Constitución de la República en su Artículo 182.
De la misma forma argumentan que dicho incumplimiento viola el derecho de los salvadoreños de acceder a una pronta y cumplida justicia, en vista de que es el CNJ el encargado de proponer a los jueces que son nombrados por el Órgano Judicial.
Plantean un caso específico: “La falta de elección de los miembros del CNJ ha impedido, por ejemplo, que no se hayan creado a tiempo los tribunales especializados para una vida libre de violencia y discriminación para las mujeres”.
Según detallan, prueba de lo anterior es que la comisión de Legislación pospuso hasta diciembre de este año la entrada en funcionamiento de dichos tribunales.
Según las consideraciones de la Sala de lo Constitucional, si bien a primera vista la competencia de los legisladores no son “mandatos constitucionales”, la Asamblea estaría afectando el funcionamiento de la institucionalidad del país.
“La Asamblea Legislativa es quien elige a funcionarios de elección indirecta. Se trata de una competencia, pero si ésta no se lleva a cabo y ello se convierte en un obstáculo para el normal funcionamiento del diseño institucional, entonces puede afirmarse que el titular de la competencia está obligado a ejercerla y su omisión puede reputarse inconstitucional”, advierte la Sala.
Los demandantes advierten que la nómina para elegir a los nuevos miembros del CNJ, cuyos aspirantes fueron propuestos por asociaciones de abogados, fue entregada a la Asamblea el 24 de abril de 2015, mientras que la de jueces y cámaras fue enviada el 30 de julio.
Las propuestas de candidatos están compuestas por tres abogados propuestos por gremios de abogados, un abogado propuesto por el Ministerio Público y un miembro electo por magistrados de cámaras de segunda instancia y jueces de Paz.
Sin embargo, el CNJ no es la única institución en la que hay atraso en el nombramiento de su titulares. La Asamblea también debe nombrar a los magistrados de la Corte de Cuentas de la República (CCR) y de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, cuyo plazo venció el pasado 8 de agosto.
En el caso de la CCR y la PDDH, la Asamblea ya inició el proceso de entrevistas previas para depurar el listado de aspirantes.