La Ley especial del Registro de las Agrupaciones Ilícitas y Organizaciones Terroristas, sus miembros y colaboradores, le daría mayores facultades a la Fiscalía General para declarar a una pandilla como organización ilícita o terrorista, agilizar el despojo de los bienes e inmuebles mal habidos y procesar a las personas que hagan negocios o que se presten a lavar el dinero a esos grupos delictivos.
Este proyecto de ley se encuentra actualmente en estudio en la Comisión de Seguridad Pública y de la Narcoactividad de la Asamblea Legislativa.
El anteproyecto de la referida legislación establece en su artículo cuatro que la designación de las organizaciones ilícitas o terroristas y la identificación de sus integrantes será potestad del Fiscal General con base a criterios que les relacionen de manera directa o que los vincule a estos grupos.
“No existe ningún instrumento legal que pueda permitir que una autoridad puede emitir una declaración señalando en virtud de un conocimiento de una investigación o de un fundamento a una organización como ilícita o terrorista”, dijo el diputado por ARENA Rodrigo Ávila, quien es el promotor del proyecto de ley.
Ya antes, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) había declarado a las pandillas como organizaciones terroristas. El 21 de agosto del 2015, los magistrados constitucionalistas acordaron declarar a las pandillas MS, 18 y a cualquier otro grupo similar como grupos terroristas y por lo tanto, el Gobierno no podrá negociar con esas organizaciones, por el contrario, deberá de combatirlas con todos los recursos a su alcance como fuerzas elites de la Policía y Tribunales especializados.
“Son grupos terroristas las pandillas denominadas Mara Salvatrucha o MS-13 y la pandilla 18 o mara 18, y cualquier otra pandilla u organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella”, decía el fallo de la Sala.
Ávila sostuvo que este instrumento legal que se encuentra en discusión es el complemento a la sentencia de la Sala, “pero este sería un instrumento que reafirmaría eso y permitiría también poder declarar de esa misma forma, cualquier otra estructura que surja en el tiempo y en el espacio que puede ser una derivación de estas dos pandillas”.
La ley establece que para que la Fiscalía General declare a las pandillas como grupos criminales o terroristas e identificar a sus integrantes, podrá basarse en los informes de Inteligencia Policial, en los expedientes de sentencias condenatorias o informes de las unidades fiscales donde se compruebe que han participado en hechos delictivos atribuidos una pandilla.
“En Estados Unidos, los registros de la Inteligencia de nuestra propia Policía (Nacional Civil) valen mas allá que aquí (El Salvador), señala Ávila.
Así también, se tomarán en cuenta los informes semanales que deberá de emitir la Dirección de Centros Penales con respecto al ingreso de alguna persona al sistema penitenciario y en los sectores del mismo que sean destinados a los miembros de una agrupación ilícita u organización terrorista.
Asimismo, se basarán en los antecedentes penales y policiales, en los informes del sistema de Inteligencia Nacional y las declaraciones de pandilleros que ya no pertenezcan a las pandillas u otras organizaciones criminales y del Centro Transnacional Antipandillas.
“Aquí existe un mecanismo (Ley de Registro de Pandillas) para poder de alguna forma definir quiénes van hacer catalogados como miembros y colaboradores de esas estructuras”, dijo Ávila.
Pero el Fiscal General deberá de fundamentar la designación de un grupo de personas como integrantes de una organización criminal o terrorista y esa resolución tendrá que ser notificada a los tres Órganos de Estado y a la población a través del Diario Oficial y dos periódicos de circulación nacional.
La declaratoria derivará en consecuencias penales para las personas que tengan alguna relación comercial o se presten a blanquear el dinero mal habido de esas estructuras.
“La designación producirá el efecto de que ninguna persona natural o jurídica podrá realizar transacciones o negocios que puedan generar un apoyo financiero, logístico, o que sirvan para encubrir las ganancias de las actividades delictivas de estas organizaciones y sus miembros”, señala parte del artículo 4 de la referida ley.
En caso de que algún ciudadano no esté de acuerdo con la declaratoria hecha por la Fiscalía, podrá impugnarla ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), según el artículo.
Con esta herramienta jurídica, el Ministerio Público busca tener un respaldo jurídico que le permita agilizar el despojo de los bienes, dinero e inmuebles de estas organizaciones ilegales que hayan obtenido producto de sus actividades delictivas y que se encuentren en poder de sus miembros.
Además, busca acusarlos como terroristas ante los tribunales de justicia, pero con argumentos más sólidos y fundamentados en una declaratoria legal.
Lo anterior es similar a la declaratoria que hiciera, en octubre de 2012, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos en contra de la pandilla mara Salvatrucha (MS) al designarla como “organización criminal internacional sujeta a sanciones”, según la referida agencia estadounidense.
“La MS-13 es una pandilla extremadamente violenta y peligrosa, responsable de miles de crímenes, y que amenazan directamente la seguridad de nuestros ciudadanos y de Centroamérica”, dijo en su momento David Cohen, subsecretario del Departamento del Tesoro para el Terrorismo y la Inteligencia Financiera.
Al ser declarada la MS como organización criminal internacional les permitiría a las autoridades federales estadounidenses, incautarles bienes que estén vinculados a esta organización, así como restringir y controlar de cerca el uso de bancos y transferencia de fondos a manos de pandilleros.
También les daba facultades a confiscarles millones de dólares en ganancias ilícitas obtenidas por narcotráfico, trata de personas y otros delitos; las cuales eran enviadas rutinarias a los jefes de la pandilla en Centroamérica.
También prohibió que todo ciudadano que realizara alguna transacción relacionada con la MS-13 estará incurriendo en delito, según la declaratoria.
Ávila recordó que en el año 2006, el Departamento de Justicia de Estados Unidos, “en la persona del Fiscal General de Estados Unidos declaró que la pandilla MS era crimen organizado y que era una amenaza a la seguridad interna de Estados Unidos... Y eran sujetos de que se les aplicara el estatuto RICO”.
La Ley RICO es una herramienta legal federal de Estados Unidos contra la extorsión criminal y las organizaciones corruptas (criminales) (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act).
Esta ley le permite a las autoridades estadounidenses perseguir y sancionar por determinados actos criminales, realizados en una empresa.
Otro de los argumentos por los que el diputado Ávila ha planteado la necesidad de que exista un registro de pandilleros es que con eso se podría evitar que puedan infiltrar las instituciones públicas, además de que no podrían aspirar a candidaturas para cargos públicos.
Asimismo se podría evitar que un pandillero o miembro de una estructura criminal pueda sacar el permiso para portar arma de fuego como ocurrió con Marvin Adaly Quintanilla Ramos, a quien se le atribuye ser cabecilla de la mara Salvatrucha (MS).
“Que se incorporen a los miembros de una organización criminal a una base de datos, para que en virtud de esa base de datos podamos como Estado no solo combatir mas efectivamente a esas estructuras, sino que prevenir la incorporación de nuevos miembros a esos grupos”, dijo Ávila.