¿Qué información es reservada por Casa Presidencial?

Conoce la información que Casa Presidencial no revela según la LAIP. 

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Casa Presidencial

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17 August 2016

Casa Presidencial goza de autonomía para reservar información desde el 8 de mayo de 2011. 

Esa exclusividad la establece el artículo 6 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) el cual reza que: "Información reservada es aquella información pública cuyo acceso se restringe". 

Para tal efecto, Casa Presidencial, a través de la Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción señala en un Índice de Información Reservada presentado en junio de 2016, toda la información que no puede dar a los salvadoreños; entre las que está la información de los viajes del Presidente de la República Salvador Sánchez Cerén en Misiones Oficiales. 


La Primera Dama, Margarita Villalta de Sánchez y el vicepresidente de la República Óscar Ortíz también gozan de reserva en sus viajes oficiales. 


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El Índice de Reserva contempla los Planes Operativos de Inteligencia del Estado y los fondos destinados a la ejecución de esos planes.

Casa Presidencial no puede revelar información sobre la compra de servicios de publicidad para la implementación de campañas, porque según su causal de reserva, amparado en el artículo 19: "puede generar una ventaja indebida a una persona en perjuicio de un tercero". 

Los bienes asignados al Estado Mayor Presidencial para realizar actividades relativas a sus responsabilidades tampoco pueden conocerse. 

El índice se ve salpicado por el pasado conflicto armado. Casa Presidencial no revela información de las mesas de trabajo de los veteranos de guerra del FMLN ni de la Fuerza Armada. Tampoco las políticas que protegen a discapacitados a consecuencia de la guerra. 


Información reservada de lo insólito a lo absurdo


Además los expedientes que analizan los subsidios que otorga el Estado son información que no está disponible a la población. Los plazos de reserva van desde los 4 hasta los siete años, según el Índice. 

La Ley de Acceso a la Información Pública responde al derecho de obtener información sobre el manejo de las instituciones del Estado. Así como contempla Información Reservada también dispone Información Oficiosa / Pública. 

Todo salvadoreño tiene derecho a solicitar información a través de la Oficina de Información y Respuesta (OIR). No es necesario responder el fin que tendrá dicha información.