El gerente general de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), Emérito Velásquez, incidirá en la respuesta a los requerimientos de información que lleguen a la Oficina de Información y Respuesta (OIR) de la institución, ya que los revisará antes de decidir si se entrega o deniega lo solicitado por los ciudadanos sobre diferentes temas de esta empresa estatal.
Velásquez emitió la circular GG-009/2016 y le comunicó a gerentes, jefes de unidad y encargados de departamentos de CEPA que la medida es para “fortalecer la comunicación como equipo gerencial” y fue tomada en junta directiva para garantizar el derecho ciudadano. (Ver nota aparte).
Sin embargo, esta atribución de un funcionario de alto rango de la institución no está contemplada en ningún artículo de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), según se consultó.
“Con el propósito de fortalecer la comunicación como equipo gerencial de esta institución, atentamente se les solicita que todo requerimiento de información de nuestra Oficina de Información y Respuesta (OIR), previo a ser entregado, deberá de ser revisado por esta gerencia (general)”, indica el memorándum, en poder de El Diario de Hoy.
La circular fue enviada a las diferentes instancias de CEPA el pasado 15 de julio y, según fuentes de la autónoma, surge luego de que la Oficial de Información de la autónoma, Jayme Magaña, entregara información al periódico La Prensa Gráfica relacionada con gastos en alimentos y bebidas (incluyendo licores) por parte de la institución por un valor de $231,507.03 entre junio de 2014 y marzo de 2016, según reveló dicho rotativo en junio pasado.
Pero en ningún artículo de la LAIP se plantea que el Oficial de Información debe hacer consultas o mantener comunicación directa con un gerente general o funcionario de alto nivel de una autónoma o ministerio para responder a las demandas de información de la ciudadanía.
Solo deja claro en el artículo 104 que su nombramiento depende del titular de la institución, quien además responderá por su salario.
Incluso el artículo 76 hace constar que todo titular, al actuar “con negligencia en la sustanciación de las solicitudes”, está cometiendo una infracción grave que se multa con entre 10 y 18 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios.
Sin embargo, para el comisionado del Instituto de Acceso a la Información (IAIP), Jaime Campos, el punto principal en este debate es sobre la naturaleza del trabajo que ejercen los oficiales de información, quienes deben de ejercer un rol de carácter técnico y no desempeñarlo bajo criterios subjetivos como la confianza que pueda depositar el titular de la institución sobre su cargo.
“Por la experiencia y los casos que ha conocido el Instituto, un Oficial de Información debe de ser independiente en sus resoluciones y apegarse a la LAIP, no a las decisiones de ningún funcionario. Además su criterio debe de ser técnico y por lo tanto su cargo no es de confianza”, subrayó Campos.
En este sentido, para el IAIP, la jurisprudencia en materia de acceso a la información es que el oficial es el que tiene la última palabra sobre una solicitud porque incluso puede entregar información si considera que los criterios de reserva, impuestos por las instituciones y sus titulares, no cumplen lo establecido por la ley, recordó Campos.
El comisionado también señaló que si un Oficial de Información facilita una solicitud de información a cualquier titular de una institución se está “sesgando el derecho del acceso a la información” y pone en riesgo el manejo de datos personales, los cuales deben de ser protegidos por el Oficial de Información.
“El Oficial de Información debe gozar de independencia, solo así sus resoluciones van a estar guiadas por el principio de máxima publicidad que es lo que rige la LAIP (...) el riesgo de que él esté supeditado a cualquier funcionario lo degrada a un pasapapeles y desvirtúa su responsabilidad de ser alguien que dirima sobre controversias en acceso a la información”, consideró el comisionado Campos.
DTJ: es censura estatal
Por su parte, el director ejecutivo de la Fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ), Roberto Burgos, dijo que este caso en CEPA es una clara muestra de censura estatal encubierta y criticó que Emérito Velásquez esté tomándose atribuciones por encima del derecho al acceso de la información.
“Estamos ante un hecho que puede calificarse como un mecanismo encubierto de censura estatal, los propietarios de la información son los ciudadanos, que exista un filtro interno sobre la información es un mal precedente, sobre todo cuando se trata de una autónoma tan cuestionada como CEPA”, dijo Burgos.
Al igual que Campos, el director de DTJ recordó que la única relación que debe tener un funcionario con el oficial de acceso es la de otorgar información que está bajo su resguardo, algo que sucede, por ejemplo, cuando un ciudadano pide datos o documentos relacionados con compras públicas, los cuales están bajo la responsabilidad del jefe de la Unidad de Adquisiciones y Compras Institucional (UACI).
“No existe ninguna base legal para que el gerente de CEPA esté pidiendo las solicitudes (de información), algo pasa en la institución, sobre todo luego de que se destapara el despilfarro en dinero comprando licores y alimentos para supuestas atenciones”, puntualizó Burgos.
CEPA administra los puertos y aeropuertos del país y se vio seriamente cuestionada por ese gasto.