Los agentes de la Policía Nacional Civil (PNC), los alumnos de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP) y los elementos de la Fuerza Armada, que estén destacados en los centros de votación en 2018, podrán, por ley, emitir el sufragio libremente como todos los salvadoreños.
Así lo estableció recientemente la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que recientemente declaró inconstitucional el artículo 195 del Código Electoral, por no tener incluido a los elementos policiales, de la Fuerza Armada y de la PCN.
“Declárase inconstitucional de un modo general y obligatorio la omisión apreciada y verificada por este Tribunal en el art. 195 del Código Electoral, por contravenir el art. 3 de la Constitución de la República, en cuanto a permitir que los agentes de la Policía Nacional Civil y de los estudiantes de la Academia Nacional de Seguridad Pública puedan hacer uso de la modificación a las condiciones de ejercicio art. 79 ord. 3o Cn.- para la emisión del derecho al sufragio activo- art. 72 ord 1o Cn.-; lo cual los excluye arbitrariamente del beneficio de votar en el centro de votación en el que prestan sus servicios de seguridad durante el evento electoral del que se trate”, reza el fallo de la Sala.
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El artículo 195 de la ley electoral solo habla del derecho de votar a primera hora (antes de abrir al público los centros de votación) de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, vigilantes de partidos y otras autoridades que ejercen vigilancia electoral, pero en ninguna parte menciona a los miembros de estas tres instituciones.
Dicha sentencia fue emitida el 22 de junio de 2016, ante demanda de inconstitucionalidad promovida por los ciudadanos Manuel Antonio Lara Pérez, José Luis Córdova Córdova y Reynaldo Obdulio Rodríguez.
De hecho, la Asamblea Legislativa recibió la notificación de la Sala de lo Constitucional, el 20 de julio anterior y los diputados la conocieron en la plenaria del miércoles.
“...Se declara la inconstitucionalidad, por omisión parcial, del objeto de control; por lo tanto, la Asamblea Legislativa deberá, antes del próximo evento electoral, reconstruir o actualizar el contenido normativo del art. 195 CE a efecto de determinar la forma, tiempo y demás condiciones que deberán cumplir los agentes de la Policía Nacional Civil y los estudiantes de la Academia Nacional de Seguridad Pública para que ejerzan su derecho al sufragio en todas las elecciones de los funcionarios descritos en el art. 80 Cn...”, establece el fallo del tribunal de justicia.
El artículo 80 de la Carta Magna dice claramente que “el Presidente y vicepresidente de la República, los diputados a la Asamblea Legislativa, al Parlamento Centroamericano y los miembros de los Concejos Municipales, son funcionarios de elección popular”.
Y es en todas esas elecciones que los miembros de la PNC, de la ANSP y del Ejército tienen derecho a participar con su voto, dice la sentencia de la Sala de lo Constitucional.
Este Tribunal le ordena a los diputados que legislen al respecto, pero también que lo hagan con respecto a los miembros del Ejército, para que queden incluidos en la normativa electoral correspondiente.
“...De igual forma, la Asamblea Legislativa deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias al Código Electoral para que los miembros de la Fuerza Armada o de cualquier otra institución pública que presten servicios o su colaboración para el desarrollo de procesos electorales ejerzan el derecho al sufragio activo en los respectivos centros de votación en que se encuentren destacados...”, agrega la orden de la Sala.
Orden a la Asamblea
En caso de que los diputados no legislen al respecto, la Sala de lo Constitucional le ordena al Tribunal Supremo Electoral ( TSE) que tome todas “las medidas necesarias para que en el próximo evento electoral, los mencionados sujetos normativos puedan emitir su voto según la forma antes descrita”.
No es la primera vez que el tribunal constitucional le otorga ese mandato a la Asamblea Legislativa y en segunda instancia al organismo electoral.
Ya anteriormente, para las elecciones de diputados y alcaldes de 2015, la Asamblea Legislativa del periodo 2012-2015, presidida por el efemelenista Sigfrido Reyes, no acató la orden de la Sala, de legislar sobre el sistema de escrutinio, conteo de marcas preferenciales, de votos finales y de asignación de escaños.
Como la sentencia de la Sala decía que si la Asamblea no lo hacía entonces, sería el TSE el responsable de definir los criterios al respecto. De ese punto se agarraron los diputados para no atender la orden y descargaron toda la responsabilidad en el TSE.
Diputados dispuestos a atender la sentencia
Algunos de los diputados, miembros de la Comisión de Reformas Electorales, externaron estar dispuestos hacer las modificaciones pertinentes al Código Electoral para cumplir con la sentencia.
Jackeline Rivera, del FMLN, asegura que para las presidenciales estos elementos pueden votar y que el problema se presenta en la votación de alcaldes, porque estos deben ser electos por los habitantes de sus respectivos municipios.
“Habrá que pensar en una modalidad que no deje abierta esa puerta de que movilizar un policía o un soldado el día de las elecciones para ejercer el sufragio, cambie el resultado electoral de un municipio”, apuntó Jackeline Rivera.
Mario Tenorio, de GANA, dijo estar claro que “tienen todo el derecho de hacerlo, lo único que nosotros tendríamos que adecuar la forma en la que estas personas puedan votar; el derecho lo tienen, definitivamente”.
El tricolor David Reyes apeló a la igualdad que establece la Constitución. “Hay un principio constitucional y es que dice que todos los salvadoreños somos iguales ante la ley, y si la Sala exige que se legisle, creo que hay que hacerlo para darle cumplimiento a esta disposición”, dijo.