Sala amplía los crímenes a investigar durante conflicto

Establece que hechos de lesa humanidad no caducan. Añade que aparte de los casos contenidos en el informe de la Comisión de la Verdad se deben esclarecer los crímenes contra la humanidad y sus responsables, cometidos durante la guerra

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14 July 2016

Al declarar inconstitucional la Ley de Amnistía aprobada en 1993, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia  abre la puerta a que además de los 32 casos de crímenes contenidos en el informe de la Comisión de la Verdad, el Estado salvadoreño investigue otros hechos de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado de la década de los 80.

“Los hechos  excluidos  de  la amnistía  tras  la  finalización  del conflicto armado, son los casos contenidos  en  el  Informe  de  la  Comisión  de  la  Verdad, así  como aquellos otros  de  igual  o  mayor  gravedad  y  trascendencia, que pudieran  ser  imputados a ambas partes, y que fueran objeto de investigación y enjuiciamiento  por las autoridades competentes, todos los cuales, por los efectos de la presente sentencia y por la gravedad de los mismos, no han prescrito”, establece el fallo de la Sala. 

En la sentencia de 73 páginas, la Sala deja claro que los delitos de lesa humanidad “son imprescriptibles”, es decir que no cadudan, lo cual está contenido en varios pactos internacionales en materia de  Derecho Internacional Humanitario (DIH) firmados por El Salvador. 

Muchos de ellos habían quedado fuera de la persecución penal con la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa de la Ley de Amnistía en 1993, dejando a un lado los Acuerdos de Paz y la Ley de Reconciliación Nacional, firmados los primeros el 16  de enero de 1992, y la segunda aprobada siete días después.

La Sala argumenta que la Ley  de  Reconciliación Nacional de 1992 en su artículo 6 consigna que “no gozarán de esta gracia los graves hechos de violencia ocurridos desde  el  1°  de  enero  de  1980,  cuya huella  sobre  la  sociedad,  reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad, independientemente del sector al que  pertenecieren”.

Con la sentencia emitida por la Sala el miércoles se revive la vigencia de esta parte de la Ley de Reconciliación Nacional.

Los magistrados firmantes del fallo recuerdan que la persecución penal de los delitos de lesa humanidad debe ir dirigida tanto a los autores materiales como a los intelectuales. 

 “Se  aplicarán  a   dichas  personas, independientemente si  se  trata  de miembros o ex-integrantes de  los órganos  estatales, civiles, policiales o  militares; de las estructuras paramilitares que operaban en el marco del conflicto  bélico; o miembros de grupos guerrilleros que combatieron  durante ese conflicto, incluidos los terceros, apoyados, instigados o tolerados por ambas partes”, dice la sentencia.

Para cumplir la sentencia, los magistrados ordenan a la  Asamblea  Legislativa que “en  un plazo  razonable: regular los medios para  garantizar  el  acceso  a  la información  pública sobre los hechos y sus circunstancias relacionadas con los crímenes de lesa  humanidad  y  crímenes  de  guerra constitutivos de graves  violaciones  al  DIH,  ocurridos  durante  el  conflicto  armado  y atribuidos  a  ambas  partes”.

De los cinco magistrados solo Belarmino Jaime realizó un voto razonado disidente, basado en que se terminó emitiendo una sentencia “de nulidad” y no de inconstitucionalidad, sobrepasando así, según el abogado, los límites de competencia dada a la Sala por la misma Constitución de la República, ya que las nulidades son atribuciones de la Asamblea Legislativa.

“Mi disenso radica en los efectos que se dan a la sentencia que se pronuncia, trascienden los límites constitucionales de competencia que la Constitución misma da a este tribunal y conlleva violación de principios como supremacía constitucional (...) irretroactividad y la seguridad jurídica”, dice una parte del razonamiento del magistrado Jaime.