Al declarar inconstitucional la Ley de Amnistía aprobada en 1993, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia abre la puerta a que además de los 32 casos de crímenes contenidos en el informe de la Comisión de la Verdad, el Estado salvadoreño investigue otros hechos de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado de la década de los 80.
“Los hechos excluidos de la amnistía tras la finalización del conflicto armado, son los casos contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad, así como aquellos otros de igual o mayor gravedad y trascendencia, que pudieran ser imputados a ambas partes, y que fueran objeto de investigación y enjuiciamiento por las autoridades competentes, todos los cuales, por los efectos de la presente sentencia y por la gravedad de los mismos, no han prescrito”, establece el fallo de la Sala.
En la sentencia de 73 páginas, la Sala deja claro que los delitos de lesa humanidad “son imprescriptibles”, es decir que no cadudan, lo cual está contenido en varios pactos internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario (DIH) firmados por El Salvador.
Muchos de ellos habían quedado fuera de la persecución penal con la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa de la Ley de Amnistía en 1993, dejando a un lado los Acuerdos de Paz y la Ley de Reconciliación Nacional, firmados los primeros el 16 de enero de 1992, y la segunda aprobada siete días después.
La Sala argumenta que la Ley de Reconciliación Nacional de 1992 en su artículo 6 consigna que “no gozarán de esta gracia los graves hechos de violencia ocurridos desde el 1° de enero de 1980, cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad, independientemente del sector al que pertenecieren”.
Con la sentencia emitida por la Sala el miércoles se revive la vigencia de esta parte de la Ley de Reconciliación Nacional.
Los magistrados firmantes del fallo recuerdan que la persecución penal de los delitos de lesa humanidad debe ir dirigida tanto a los autores materiales como a los intelectuales.
“Se aplicarán a dichas personas, independientemente si se trata de miembros o ex-integrantes de los órganos estatales, civiles, policiales o militares; de las estructuras paramilitares que operaban en el marco del conflicto bélico; o miembros de grupos guerrilleros que combatieron durante ese conflicto, incluidos los terceros, apoyados, instigados o tolerados por ambas partes”, dice la sentencia.
Para cumplir la sentencia, los magistrados ordenan a la Asamblea Legislativa que “en un plazo razonable: regular los medios para garantizar el acceso a la información pública sobre los hechos y sus circunstancias relacionadas con los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al DIH, ocurridos durante el conflicto armado y atribuidos a ambas partes”.
De los cinco magistrados solo Belarmino Jaime realizó un voto razonado disidente, basado en que se terminó emitiendo una sentencia “de nulidad” y no de inconstitucionalidad, sobrepasando así, según el abogado, los límites de competencia dada a la Sala por la misma Constitución de la República, ya que las nulidades son atribuciones de la Asamblea Legislativa.
“Mi disenso radica en los efectos que se dan a la sentencia que se pronuncia, trascienden los límites constitucionales de competencia que la Constitución misma da a este tribunal y conlleva violación de principios como supremacía constitucional (...) irretroactividad y la seguridad jurídica”, dice una parte del razonamiento del magistrado Jaime.