Dando una muestra de que no tolerará a militantes de partidos en las instituciones y personas que no estén cualificadas para los cargos, la Sala de lo Constitucional invalidó la elección del presidente de la Corte de Cuentas, Jovel Humberto Valiente, y de los magistrados Raúl Antonio López y Marco Antonio Grande Rivera, por su pertenencia a partidos políticos y porque no se fundamentó su idoneidad para los cargos.
Para el Tribunal Constitucional, la Asamblea Legislativa incumplió su obligación de documentar la no afiliación partidaria específicamente de Valiente y López en los partidos GANA y de la Esperanza; además, porque omitió su deber de fundamentar las razones para haberlos elegido.
En el caso de Grande Rivera no se estableció la vinculación al partido de Concertación Nacional (PCN), como se señalaba en la demanda.
La Sala duda de la veracidad de los documentos presentados por Valiente, varios de ellos emitidos por la Directora de Actas y Afiliación Nacional del partido GANA y el Tribunal Supremo Electoral, de los cuales no existe constancia de recepción en las fechas que señalaba.
El Tribunal Constitucional estableció que López formalmente suscribió el acto de afiliación al Partido de la Esperanza o Partido Demócrata Cristiano (PDC) y no dejó de mantener su vínculo con el mismo. Esto se determinó con base en informes del Tribunal Supremo Electoral.
Tampoco la Asamblea justificó por qué los tres abogados son mucho más competentes o calificados que los otros que no superaron etapas previas del proceso, dice el fallo.
La Sala ha emitido suficiente jurisprudencia para evitar que los tribunales y otras instituciones sean integrados por dirigentes o militantes de partidos políticos.
“Siguiendo la línea jurisprudencial de la Sala sobre elección de funcionarios y necesidad de independencia partidaria de las instituciones que ejercen control de las actividades del Estado, se declararon inconstitucionales los decretos en los cuales se eligió a los mencionados señores como magistrados de la Corte de Cuentas de la República”, dice la sentencia, firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.
En su sentencia, los magistrados dicen que la Asamblea incumplió su deber de verificar y certificar la afiliación partidaria de los funcionarios electos.
Los magistrados también le achacan a los diputados que tampoco fundamentaron las razones para considerar a Valiente, López y Grande como las personas más calificadas para ocupar el cargo.
“La Asamblea Legislativa estaba obligada a fundamentar por qué, para ella, los señores Valiente, López y Rivera Grande eran las personas más calificadas, en comparación con los demás candidatos que participaron en el proceso de selección a Magistrados de la CCR”, reza la sentencia.
Incluso le dicen a la Asamblea que esas razones pudieron hacerse constar en el decreto legislativo de la elección elaborado por la subcomisión o comisión encargada de tramitar y depurar el proceso de selección.
Fijan plazo a diputados
Para evitar que la Corte de Cuentas quede acéfala, la Sala ordenó que Valiente, López y Grande sigan fungiendo en sus cargos “hasta que la Asamblea Legislativa haga una nueva elección acorde a la Constitución y a la presente sentencia”, a más tardar el 29 de julio próximo.
“Si para la fecha indicada no se hubiere realizado la elección (de los nuevos titulares), los actuales magistrados cesarán en sus cargos” a partir del 30 de julio, advierte la sentencia.
No es la primera vez que la Sala invalida la elección de los titulares de la Corte de Cuentas en vista de su filiación partidaria. En cuatro ocasiones anteriores, el máximo tribunal ha invalidado las elecciones de Gregorio Sánchez Trejo, Javier Tránsito Bernal, Silvia Aguilar, Andrés Rovira, Jovel Valiente y Raúl López. (Ver nota aparte).
Esta sentencia responde a una demanda que cuestiona que la Asamblea no expuso cuáles fueron los parámetros que utilizó para dar por cumplidos los requisitos de honradez y competencia notorias de los candidatos a que se refiere el artículo 198 de la Constitución, ni la verificación de si los elegidos en dichos cargos tenían o no afiliación político-partidaria y militancia activa en determinados partidos, situación necesaria para determinar si su parcialidad se encontraba comprometida o no.
Además, según los demandantes, no se sustentó la cualificación técnica de las personas elegidas como magistrados de la CCR y había personas más calificadas para ostentar los cargos y no fueron electas.
La demanda fue presentada en marzo de 2015 por las ciudadanas Elvira Esperanza Grimaldi Portillo, Crissia Meiber López Castro y Lissett Alicia Castro Huezo.
Las demandantes argumentaron que la elección de los funcionarios, en julio de 2014, se dio pese a que la Asamblea “constató, por informe recibido por el Tribunal Supremo Electoral” que tanto Valiente como López pertenecían a partidos políticos.
“(...) vulnerando el principio de independencia jurisdiccional, en relación con los arts. 86 inc. último, 176 inc. 3°, 186 inc. 5°, 196 inc. 1° y 198 Cn., pues se eligieron a militantes, simpatizantes y personas afines a partidos políticos para proteger los intereses de estos, en contravención a lo establecido en el art. 218 Cn.”, según expusieron las demandantes.