En diciembre de 2015 la Asamblea Legislativa aprobó la reforma al artículo 201 del Código Penal, a fin de que los padres que no cumplen con las cuotas alimenticias establecidas por la Procuraduría General de la República (PGR) sean penados con cárcel. No obstante, se ha dejado la flexibilidad de que el delito de cárcel puede ser sustituido por servicio social.
El artículo establece que un padre sujeto al pago obligatorio de la cuota alimenticia decretado en resolución de la PGR deberá cumplir con lo acordado, en caso de no hacerlo, está sujeto a un arresto de 24 a 48 fines de semana.
Puede interesarle: Irán a la cárcel padres que no cumplan con cuota alimenticia
Además, el inciso B del referido artículo sentencia que si el padre oculta sus bienes, ingresos o viaje extranjero y se ausentare sin dejar representante legal que responda al pago, será sancionado de uno a tres años de prisión.
“La acción penal para los casos del inciso primero del presente artículo, sólo podrá ser ejercida una vez se haya agotado los mecanismos administrativos en materia de derecho de familia.” reza el artículo.
Siga leyendo: Pasos para exigir cuota alimenticia a padres irresponsables