La amonestación de la OIT

descripción de la imagen

Por

06 julio 2013

Durante muchos años las gremiales del sector privado se opusieron a la ratificación de los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Cuando en 2007 se aceleró su aprobación porque de ello dependía que la Unión Europea mantuviera vigentes las preferencias arancelarias a favor de las empresas que exportaban a Europa, varios de los líderes empresariales manifestaron que era preferible perder esos privilegios antes que permitir la "vía libre" para la constitución de sindicatos en el sector público.

Ahora, gracias a la vigencia de esos convenios en El Salvador, los empresarios han obtenido una histórica resolución a su favor por parte del Comité de Libertad Sindical. Con esta son dos las llamadas de atención que Naciones Unidas ha dirigido al Gobierno de la República en el último mes. La primera estuvo a cargo de la Relatora de Naciones Unidas para la independencia de magistrados, jueces y abogados, que rechazó enérgicamente la intervención de la presidencia y del bloque de partidos en la independencia de poderes. La segunda se ha conocido esta semana y en esta le refutan al gobernante la violación de los convenios internacionales 87, 98 y 144.

La OIT critica la intervención del presidente en la designación de los representantes de las organizaciones empresariales ante las instituciones oficiales autónomas. Debe recordar el lector, que por iniciativa del mandatario, durante 2012 se reformaron las leyes orgánicas de 18 instituciones autónomas, modificando el mecanismo de elección de los integrantes de las juntas directivas provenientes de las gremiales privadas en el sentido de otorgarle al gobernante la facultad de nombrar él a los delegados de los empresarios. Con esta decisión, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Fondo Social para la Vivienda y el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, por mencionar únicamente tres entidades, se quedaron sin una representación empresarial independiente, que vigilara el uso racional de los fondos públicos, cuyo origen dicho sea de paso, en el caso de las instituciones citadas, proviene en su mayoría de las cotizaciones privadas.

La principal entidad de Naciones Unidas en materia de derechos laborales, manifiesta que "las iniciativas legales en cuestión son gravemente contrarias al principio de autonomía, de no injerencia de las autoridades en las actividades de las organizaciones de empleadores y trabajadores, al derecho de libre elección de representantes de tales organizaciones y al principio de la consulta tripartita previa en cuestiones legislativas y, por tanto, una violación directa y grave de los convenios 87, 98 y 144. EL Comité deplora esta situación".

Esos instrumentos jurídicos internacionales promueven la libertad sindical y la negociación colectiva. Con su entrada en vigencia, además de los trabajadores del sector privado, también los empleados públicos pueden constituir sindicatos y negociar mejores condiciones laborales y prestaciones sociales con sus respectivos patronos. De hecho la actual administración autorizó ya 81 sindicatos en el sector público. El rechazo del sector privado a la ratificación de esos convenios se debía a que según los antecedentes registrados por décadas, por lo general se han negociado contratos colectivos con cláusulas que si bien mejoran el nivel de vida de los empleados, su propio bienestar no se traduce en una modernización de los servicios que presta la institución en beneficio de los ciudadanos.

También se conoce de líderes sindicales que para "chantajear" a las empresas, montan huelgas y suspensiones de labores sin que exista un interés legítimo del conjunto de los trabajadores. En resumen, los empresarios extrañan una "cultura sindical" de más alto nivel que se traduzca en un liderazgo que represente intereses legítimos y ciertos de los trabajadores y no únicamente de la cúpula de estas organizaciones que crecen en privilegios y bonanza económica. Las justificaciones para el rechazo eran y probablemente continúan siendo razonables. Sin embargo el país era el único del continente que no contaba con esos convenios. El reto ahora es que no se abuse de su aplicación y se capacite a una nueva generación de trabajadores para que ejerzan el sindicalismo de manera ética.

La resolución del Comité de Libertad Sindical llama también la atención al Gobierno sobre el principio según el cual la consulta tripartita, que incluye a trabajadores y empleadores, tiene que darse antes que el Ejecutivo someta un proyecto a la Asamblea Legislativa o establezca una política laboral, social o económica, así como la importancia de una consulta previa a las organizaciones señaladas antes que se adopte cualquier ley en el terreno del trabajo. La institución que debería tramitar estas consultas es el Consejo Superior del Trabajo, constituido en 1994 como consecuencia del frustrado Foro de Concertación Económico y Social incluido en el Acuerdo de Paz. Por ahora esta y las anteriores administraciones han ignorado el carácter consultivo de esta entidad.

*Columnista de El Diario de Hoy.