Ven ilegalidad en proyecto cobro de deuda tributaria

Fusades asegura que la iniciativa del Ejecutivo viola varios principios de  la Constitución de la República. 

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Los ingresos Tributarios apenas crecieron 1.3 % en abril de este año y las remuneraciones 3.9 %.

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19 May 2016

La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades), considera violatorio de la Constitución de la República el proyecto de “Ley para el cobro de las deudas tributarias y multas a favor del Estado”, presentado recientemente por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

Dicho proyecto contempla,  entre otros aspectos, la creación de dos instancias: la Dirección General de Cobranza, que sería la encargada de ejecutar el cobro de deudas de los particulares a favor del Estado o la imposición de multas o resultantes de obligaciones previsionales de los particulares. La otra instancia que propone es el Tribunal de Apelaciones de Cobranza, que resolvería los recursos de apelación de los actos dictados en el proceso de cobro ejecutivo.

Tanto en las facultades que se les otorgarían a estas entidades como en los mecanismos de cobros, Fusades considera que se vulneran varios artículos de la Carta Magna.

“Lo dispuesto en el proyecto implicaría una reversión de competencias del Órgano Judicial a un tribunal administrativo, dependiente del Órgano Ejecutivo. Esto es una pretensión de retroceso e incluso de usurpación de facultades jurisdiccionales, por lo que tenemos que concluir que en toda la parte que establece cobro ejecutivo, el proyecto es inconstitucional por violación del Art. 172 Cn.”, señala Fusades en el documento “Cuestionamientos constitucionales a la propuesta de cobro de la deuda tributaria”.

La propuesta presentada al Congreso el 6 de abril anterior y que consta de 109 artículos, también habla de dos etapas de cobro que estarían en manos de la Dirección General de Cobranza, que dependería de la cartera de Hacienda.

Se trata del “Cobro Persuasivo” (Arts. 45 a 47), que podrá iniciarse en cuanto la deuda sea exigible y durará como máximo noventa días, y del “Cobro Ejecutivo” (Arts. 48 a 96) que  procedería al agotarse la etapa persuasiva, pero se haría exclusivamente por la vía administrativa y se impulsaría de oficio.  

Retención de bienes 

Fusades considera que las materias de que trata el proyecto son cuestiones civiles, mercantiles, penales, laborales o administrativas, y una vez que se ha superado la etapa del cobro persuasivo son materia contenciosa, es decir, existe un conflicto entre el Estado que exige un pago y el particular que no desea o simplemente no paga.

Con respecto al procedimiento denominado “cobro persuasivo” en el proyecto (Arts. 45 a 47), parece que su esencia radica en la facultad de establecer medidas precautorias que afecten la propiedad del supuesto deudor es decir, se pretende persuadir amenazando con ellas, o más aún, reteniendo la propiedad del deudor y hasta apropiándose indebidamente de esta. Se estarían afectando derechos fundamentales, no solo sin intervención judicial, sino que antes de que exista el título ejecutivo. Esta es una violación a la garantía del debido proceso (Art. 14 Cn.)”, advierte el tanque de pensamiento.  

“En nuestra opinión, el cobro ejecutivo por la vía administrativa es inconstitucional, porque además hay afectación del derecho de propiedad garantizado por los Arts. 2 inc. 1°, 11 inc. 1° y 103 inc. 1° de la Constitución”, añade.  

Señala Fusades que en estos artículos “no solo está garantizada la existencia del derecho, sino que se establece el principio de que nadie puede ser privado del mismo sin ser oído y vencido en juicio”.  

También señala que en el proyecto de ley tampoco está previsto el reclamo al Estado de la devolución de los bienes embargados a los particulares, en caso se determine que hubo un “error o arbitrariedad del Ministerio de Hacienda”.