14 condenas de 1,972 acusaciones por terrorismo

Los resultados son desde agosto pasado, cuando la Sala Constitucional declaró a las pandillas como terroristas

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La Sala de lo Constitucional declaró a las pandillas como terroristas días después de que provocaran un paro de buses. Por este hecho fueron arrestadas más de 300 personas. 

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13 May 2016

Entre agosto de 2015 -cuando la Sala de lo Constitucional  de la Corte Suprema de Justicia declaró a las pandillas como grupos terroristas- y marzo pasado, 14 personas han sido condenadas por actos de terrorismo, regulados en  la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo (Lecat).

Esta cifra es mínima si se toma en cuenta que fueron 1,972 acusaciones por dicho delito las que presentó la Fiscalía General de la República, solo en esos siete meses, en diferentes tribunales del país.

La sentencia de Sala de lo Constitucional suscitó expectativas, sobre todo porque fue emitida un mes después de que integrantes de pandillas obligaran al gremio de transportistas públicos a realizar un paro nacional que se extendió por cuatro días.  

Durante el cese de labores de los transportistas, los delincuentes asesinaron a ocho empleados del gremio y lesionaron a otros dos porque se negaron a cumplir la medida.

Estos hechos de violencia generaron entre la ciudadanía la sensación de que las autoridades no hacían suficientes esfuerzos para contener las acciones de las maras.

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Algunos funcionarios como el presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, y el entonces fiscal general, Luis Martínez, vieron en el fallo de los magistrados la puerta abierta para que el sistema judicial  castigara con más rigurosidad a los delincuentes. 

“Ahora el sistema de jueces no tiene alternativa, tiene que cumplir esa ley”, expresó el mandatario tras conocer la sentencia de la Sala.

Sin embargo, el número de condenas logradas por el Ministerio Público reflejan que  no se están obteniendo  los resultados esperados. 

Algunas fuentes consultadas por El Diario de Hoy atribuyen esta poca efectividad a la existencia de muchas leyes, lo que permite a los jueces hacer diferentes interpretaciones sobre un mismo hecho.  

Otros señalan que en El Salvador hay deficiencias en la investigación del delito, lo que provoca dos cosas: saturación de trabajo y resoluciones absolutorias.

Además, consideran que los encargados de dar seguridad pública y de impartir justicia no están suficientemente preparados para enfrentarse a un delito nuevo (actos de terrorismo) con características difíciles de comprobar.

 Semanas atrás, algunos diputados de la Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa criticaron al Gobierno por no aplicar las leyes vigentes contra las maras: el Código Penal, la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja; la Ley de Proscripción de Pandillas y la Ley Especial contra Actos de Terrorismo.

En medio de la implementación que ha hecho el Gobierno de las “medidas extraordinarias” contra las delincuencia, el diputado de PCN y presidente de dicha comisión, Antonio Almendáriz, señala que “a simple vista” se puede decir que el Sistema de Justicia no está aplicando las leyes contra actos de terrorismo.

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Aunque el funcionario deja entrever que es difícil evaluar porqué las condenas por ese delito han sido pocas, comparadas con la cantidad de acusaciones presentadas, sin haber visto cómo se desarrolló el proceso judicial.

 Su colega de ARENA, Rodrigo Ávila, atribuye esos resultados a la existencia de muchas leyes que castigan a las pandillas, lo que, a su juicio, permite a los jueces hacer diferentes interpretaciones sobre un mismo hecho.

 “El problema se debe a una interpretación de ley. Hay jueces que interpretan que es un delito común, no uno terrorista, y por eso dicen que no se puede aplicar la Ley contra Actos Terroristas. Hay otros, incluso, que no aceptan que las pandillas sean agrupaciones terroristas”, señala.

 Para Ávila es necesario que las normativas estén integradas porque eso ayudaría a tener una “clarificación total” de las mismas.  

Esta opinión es compartida por el juez 6° de Instrucción de San Salvador, Roberto Arévalo Ortuño, quien cree que sería “bueno y sano” homologar las leyes, porque eso facilitaría aplicarlas.

El mes pasado, la Asamblea Legislativa hizo varias reformas al Código Penal, a la Ley Penal Juvenil y la normativa contra Actos de Terrorismo. 

Estas modificaciones fueron a petición de la Fiscalía General tras la masacre de 11 trabajadores en San Juan Opico, La Libertad, cometida por pandilleros. 

El propósito de las reformas era endurecer las sanciones para quienes cometan delitos graves.

En el Código Penal se reformó el artículo 345 que sanciona hasta con 15 años de cárcel a quienes ayuden, negocien o sirvan de intermediarios con grupos delictivos.

En la Ley Penal Juvenil se estableció que la Fiscalía podrá ordenar detenciones administrativas contra menores de edad que estén siendo investigados por cometer delitos. Esto implica que no será necesario tener el aval de un juez.

Además, se considerarán delitos poner resistencia al registro; restringir o impedir la libre circulación en el territorio nacional, lo mismo que amenazar a estudiantes y maestros en sus centros escolares o sus alrededores.

A juicio de los parlamentarios, con estas reformas se equiparan los delitos y las penas que contemplan el Código Penal y la Ley contra Actos de Terrorismo.

Según Ávila, no era posible que delitos comunes se castigaran con más severidad que los actos de terrorismo. 

Falta de preparación y deficiente investigación 

A juicio del abogado René Hernández Valiente, exmagistrado de la Sala de lo Constitucional, los operadores de justicia en general (policías, fiscales, defensores y jueces) no están suficientemente preparados ni capacitados para “manejar” el delito de actos de terrorismo.

“Un resultado tan desbalanceado (14 condenas de casi 2,000 acusaciones) tiene que ser por la inexperiencia de los operadores en general de la administración de justicia: que arranca desde la Fiscalía hasta la sentencia de un juez. Hay una falla del sistema que repercute en la ciudadanía que está esperando una respuesta”, señala el jurista.

Mientras que el juez Roberto Arévalo Ortuño, sostiene que “la mayoría” de gente procesada por terrorismo no es condenada porque la Fiscalía no siempre sustenta las acusaciones.

 “Lo que hay es un mal aparato de investigación del delito, precisamente Fiscalía y Policía; está sobresaturado y es malo”, asevera el juez.

 Él conoció un caso en el que el Ministerio Público acusó a cuatro hombres de actos de terrorismo porque estaban reunidos en un lugar y al ver que unos policías se les acercaban a ellos salieron corriendo y luego los detuvieron.

 En el requerimiento, la Fiscalía sostuvo que uno de los agentes oyó que un supuesto delincuentes recibió una llamada telefónica y le dijo a su interlocutor: “Mirá, no salió bien lo de ayer, vamos a ver cuándo lo repetimos”.  

“Los policías los arrestaron y la Fiscalía presentó el requerimiento por actos de terrorismo, lo cual es absurdo, totalmente ridículo. Ahí no hay un sustento absolutamente de nada: cuatro acusados de terrorismo por ir corriendo en la calle”, reprocha el juzgador.

En marzo, tras la masacre de San Juan Opico, la Policía capturó a más de 80 personas ligadas al hecho. En la audiencia inicial, el juez exoneró a 9  porque no halló suficientes diligencias de investigación.

Históricamente ha habido una queja mutua entre policías y jueces: los primeros critican a los juzgadores porque, en muchos casos, liberan a los delincuentes a pocas horas de haberlos puesto a su disposición.  Pero los jueces atribuyen sus decisiones a errores de la Fiscalía.