Regulación gremial, ayudas públicas y ley de competencia

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08 junio 2013

En otro rotativo de circulación nacional, un destacado funcionario de la Superintendencia de Competencia nos recordaba en una columna de opinión que la ley de la materia fue aprobada en el año 2004, que entró en vigencia hasta 2006 y que en 2007 sufrió las primeras reformas. El colega articulista señala en su escrito que a nueve años de la aprobación de la ley de competencia, es imperativo "reflexionar si amerita reformas". Concuerdo con la impostergable necesidad de revisar la regulación actual, principalmente si la autoridad competente ha detectado que existen conductas de los agentes del mercado no sometidas a la vigilancia estatal, falta de procedimientos, plazos insuficientes, aplicación indebida de la denominada "clemencia" hacia los infractores e inexistencia de disposiciones que faciliten la obtención de ingresos para la institución, debido a la escasez de los mismos frente a la acumulación de trabajo y al escaso personal.

Extrañamente, aunque con seguridad por falta de espacio, el especialista no se refiere en su columna a dos de las reformas planteadas por la entidad ante la Asamblea Legislativa. Se trata de la incorporación "explícita" de los colegios profesionales y de las asociaciones gremiales como sujetos "que deben respetar la ley de competencia"; y de la regulación de las denominadas "ayudas públicas", así como del listado de aquellas que, siendo de este tipo, no serán vigiladas por la autoridad debido a su finalidad social.

Respecto de la primera modificación, es evidente que entidades como el Colegio de Economistas, el de los contadores públicos, el Colegio Médico o las asociaciones de odontólogos, abogados, ingenieros, etc., pasarán a ser regulados por esta normativa. Por otra parte, entre las asociaciones gremiales destacan las de naturaleza empresarial. En otras palabras, la ANEP, la ASI, COEXPORT, la Cámara de Comercio, CASALCO, ABANSA, entre otras muchas, estarán sometidas al ordenamiento jurídico que regula la competencia.

Los temas de frecuente discusión al interior de las gremiales son situaciones de carácter general como el estado de la seguridad ciudadana, los trámites excesivos en la administración pública, los aspectos medulares de los tratados de libre comercio, la coyuntura política, el respeto a la institucionalidad, las reformas legislativas que afectan principios como el de la libre contratación o la propiedad privada, las propuestas para elaborar agendas de nación, las iniciativas de ley que podrían mejorar y dinamizar al sector de que se trate, la necesaria capacitación de sus miembros, el mal desempeño de los funcionarios de gobierno, la necesidad de conocer experiencias de sus homólogos en otros países, etc.

Debe señalarse que el reglamento vigente de la ley de competencia, en su literal g), establece como criterio orientador de la existencia de acuerdos anticompetitivos entre competidores "que hubiesen instrucciones o recomendaciones de las cámaras empresariales o asociaciones a sus agremiados, que pudieren tener el efecto de impedir, restringir o limitar el que sus miembros puedan actuar libremente en el mercado". En otras palabras, una gremial empresarial o un colegio de profesionales no deberían acordar precios, fijar o limitar cantidades de producción, dividirse el mercado, vender condicionadamente o concertar entre sus miembros el ejercicio de estas prácticas.

La regulación reglamentaria es correcta y la iniciativa del Superintendente de incluir de manera expresa a estos nuevos destinatarios probablemente responde a una intención de carácter preventivo. Sin embargo, en caso de aprobarse la reforma y a partir de su vigencia, aunque no está escrito ni es su obligación, ambos sujetos, gremiales y colegios de profesionales, tendrán que consultar constantemente al ente regulador si están o no actuando en forma correcta y en línea con lo establecido en la ley. Corresponderá entonces a la Superintendencia aclarar los criterios de interpretación, dejando fuera cualquier análisis subjetivo y arbitrario, de tal forma que la ley no se convierta en el "bozal perfecto" para coartar la actividad gremial.

En relación a las "ayudas públicas", la reforma incluye una definición que en resumen las describe como apoyos del Estado que recibe una empresa o un individuo otorgándoles una ventaja por sobre sus competidores. También agrega que no serán ayudas públicas y por tanto no sujetas a la ley, las que cumplan una finalidad social y sobresalen entre éstas las ayudas que garanticen la seguridad alimentaria. Se trata de una reforma acorde con el derecho comparado de competencia. La duda surge con situaciones como la de una empresa salvadoreña de economía mixta, vinculada a un partido político, que recibe apoyo de un Estado extranjero y que entre sus principales divisiones destaca una relacionada con la seguridad alimentaria. ¿Le aplicará la ley a esta empresa, o en base a la excepción que se señala en la reforma tiene asegurada "ayudas públicas" por millones de dólares en la próxima administración debido a la finalidad social que dice cumplir? El debate está abierto.

*Columnista de El Diario de Hoy.