Menores que violen ley podrán ser detenidos sin orden judicial

Los diputados aprobaron reformar el Código Penal, la Ley Penal Juvenil y la normativa contra Actos de Terrorismo

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21 April 2016

Con o sin resolución de un juez, un menor de edad que cometa delitos podrá ser detenido por la Policía sólo con un escrito de la Fiscalía que ordene privarlo de su libertad por tener suficientes indicios de que ha delinquido y que el menor no ha sido localizado.

Lo anterior será posible tras la reforma del artículo 54 de la Ley Penal Juvenil, aprobada ayer por la Asamblea, la cual  agilizará las detenciones de los menores infractores, ya que antes de esta modificación no podían ser detenidos sin una resolución del juez, quien primero lo interrogaba si era cierto que había cometido delitos.

La Fiscalía, impulsora de esta reforma legal, expresó su satisfacción por la aprobación de la medida, ya que antes había señalado lo engorroso del  procedimiento porque el atraso en las órdenes judiciales no permitía agilizar los procesos de investigación de los menores que han delinquido.  

Esta reforma llega en momentos en los que se han incrementado los casos en los que menores de edad, incluso niños de 12 años, han cometido crímenes. 

Sin embargo, aún quedan en estudio de la Asamblea otras propuestas relacionadas con los menores infractores que podrían ser analizadas hoy en la Comisión de Seguridad legislativa como la de juzgarlos como adultos, una moción que ha presentado el diputado Guillermo Gallegos, de GANA.


 

Para hacer esta modificación, el diputado Misael Mejía, del FMLN, ve como dificultad los tratados internacionales que el país ha firmado sobre derechos de la niñez; pero los legisladores Antonio Almendáriz, del PCN; Mauricio Ernesto Vargas y Rodrigo Ávila, ambos de ARENA, han expresado que hay que revisar los convenios para adecuarlos a la realidad que vive el país, incluso opinan que se pueda valorar que El Salvador renuncie a tratados.


Cárcel por negociar con pandillas

La Asamblea también aprobó ayer otras modificaciones al Código Penal y a la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, todo en aras de abonar a las medidas extraordinarias para combatir la delincuencia y a las pandillas que implementa el Gobierno como la de lanzar batallones especializados que se ejecuta desde ayer.

Los legisladores incluyeron nuevos delitos al Código Penal como el de encarcelar hasta por 15 años a quienes ayuden, se lucren, negocien, pacten acuerdos de no persecución criminal, ofrezcan beneficios, o sirvan de intermediarios y de negociadores con grupos delictivos.

Esta fue una de las propuestas que lanzó el Fiscal General, Douglas Meléndez, el martes pasado cuando se reunió con los diputados, a quienes propondría incluir como nuevo delito negociar o pactar treguas con pandilleros.

Pero el efemelenista Misael Mejía afirmó que esa moción ya estaba incluida dentro de las propuestas que el Fiscal había presentado semanas atrás, aunque sus colegas Guillermo Gallegos y Antonio Almendáriz expresaron que el Fiscal aún no había llevado la iniciativa de manera formal.

Lo cierto es que la reforma al artículo 345 del Código Penal, en lo referente a las “Agrupaciones ilícitas”, fue aprobada ayer y establece que será delito negociar con pandillas y favorecerse de eso hecho.

“El que por sí o por medio de otro, solicite, demande, ofrezca, promueva, formule, negocie, convenga o pacte acuerdos de no persecución criminal o el establecimiento de alguna prerrogativa para dispensar ilegalmente a otro u otros, la aplicación de las disposiciones de la ley, u ofrezca beneficios o ventajas a los miembros de las agrupaciones, asociaciones u organizaciones comprendidas en el presente artículo, será sancionado con prisión de cinco a quince años”, indica el texto aprobado.

Y agrega que: “En igual sanción incurrirán quienes, en calidad de intermediarios, negociadores, mediadores, interlocutores u otros semejantes, promuevan o participen en las conductas a que se refiere el inciso anterior”.

Como nueva figura delictiva también se incluyó en el Código Penal el artículo 152-B, sobre delitos relativos a la libertad individual, en el que se sanciona con cárcel la “limitación ilegal a la libertad de circulación”.

Esta reforma tiene como propósito castigar con prisión que va desde 4 a 10 años a quienes amenazan a otros por mantener el control territorial de una comunidad, colonia o barrio, como habitualmente sucede, por parte de los grupos de pandillas.

Y la pena se agrava hasta con 12 años de prisión si a raíz de las acciones descritas anteriormente el ciudadano, un grupo de personas o un núcleo familiar se ven obligados a abandonar su lugar de domicilio, residencia, trabajo, estudios o le impide realizar cualquier actividad lícita.

También hay cárcel para quienes ejercen la intimidación o amenazan a menores de edad, estudiantes, o personal de centros educativos, a personas que frecuentan lugares de cultos religiosos, casas comunales, parques, establecimientos de salud, comerciales o instalaciones deportivas.

Resistencia agresiva

Otro de los nuevos delitos es la “resistencia agresiva” que implica cárcel de tres a seis años para quien usando la violencia, intimidación o amenaza, impida, interfiera u obstaculice la realización de un acto de investigación, diligencia judicial o administrativa ordenada por la Policía, la Fiscalía, la Corte Suprema de Justicia, o instituciones públicas relacionadas con procesos judiciales.

La pena se agrava hasta con prisión de cuatro a siete años cuando la conducta descrita en el párrafo anterior se cometiera con armas de fuego.

El artículo 188 del Código Penal también sufrió reformas en el apartado sobre “allanamiento de morada” para castigar penalmente con prisión de dos a cuatro años y sanción de treinta a cincuenta días multa a quien sin el consentimiento de quien la habite, de manera clandestina o con engaño, permaneciere en la vivienda contra la voluntad del morador.

En el segundo inciso se detalla que la cárcel se elevará de tres a seis años de prisión cuando además de concurrir los elementos citados arriba, la permanencia en la vivienda se hiciere con violencia, aprovechando la nocturnidad, portado armas de cualquier tipo simulando ser agente de autoridad, o por dos o más personas.

Además, se cambió el artículo 203 del Código Penal para imponer cárcel de tres a seis años al que indujere a un menor de edad a abandonar la casa de sus padres, tutores o encargados del cuidado personal, o el centro educativo al que asiste.

La Ley Especial contra Actos de Terrorismo fue modificada en su artículo 4 para adecuar el calificativo de “Organizaciones Terroristas” al fallo que emitió la Sala de lo Constitucional de declarar “terroristas” a los pandilleros, para lo cual agregaron como delito, el que con finalidad de infundir terror se arrogue potestades de la soberanía del Estado.