Multados por negar información pública adeudan $82 mil

Mayoría de los funcionarios no cumple con sanción o en otros casos recurre a la CSJ

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Comisionados del IAIP Fernando Mirón

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18 April 2016

En tres años, el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) ha impuesto multas cuyo monto asciende a $88,556.74, tanto por no entregar información pública como por manipular o destruir documentos. Pero de esa cantidad, solo $3,405 se ha cancelado, pues la mayoría de funcionarios sancionados se ha escudado en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Según reportes del Instituto, desde que los comisionados fueron nombrados en sus cargos, fueron impuestas 13 sanciones económicas. Una de ellas fue  contra la directiva de la  Asamblea Legislativa, cuyo presidente en ese momento era Sigfrido Reyes, por negarse a revelar el listado de asesores, tanto institucionales como los de fracciones del Órgano Legislativo, así como el salario que se les pagaba.

En este proceso, el IAIP multó con $9,324 a los 14 directivos de la legislación 2012-2015, los cuales debían pagar de su propia bolsa la cantidad individual de $666, además de hacer publica la información solicitada.

Tras dos años de que la Asamblea apeló la decisión, esta multa fue eliminada por una resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), pero ratificó que la información solicitada fuera entregada (ver nota aparte).

Así como este caso, hay 13 más que llegaron hasta la vía contencioso administrativo, pero solo 11 procesos que siguen abiertos. Estos son del período del 1 de febrero de 2013 al 29 de febrero de 2016.

Se escudan en Sala de lo Contencioso

La comisionada Herminia Funes manifestó que la mayoría de funcionarios públicos sancionados ha apelado la decisión ante la Sala de lo Contencioso, pero recordó que la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) solo faculta a los ciudadanos que no estén satisfechos en el cumplimiento de su derecho a la información, a poder apelar a dicha instancia, y no los funcionarios demandados, como actualmente ha ocurrido en todos los casos.

“La mayoría de las instituciones están amparadas ante la Sala de lo Contencioso. Este es un tema que como instituto hemos considerado que no es un buen mensaje el que se manda a la población cuando estas instancias luego de haber incumplido con algo que la ley establece, van y se amparan ante la Sala”, afirmó.

Señaló que  el artículo 101 de la LAIP establece que son “los particulares”, es decir, los demandantes quienes podrán impugnar las resoluciones negativas a sus pretensiones.

Sin embargo, agrega que la Sala ha aceptado algunas de estas apelaciones que han hecho los entes obligados y también la de algunos particulares. Recordó que ya el IAIP ha llamado a la Sala para que haga una correcta interpretación de la ley.

Fallos toman mucho tiempo

El comisionado Jaime Campos agregó que otra dificultades que tienen con la Sala es que los tiempos de respuesta son demasiado extensos y “juegan en contra” de los principios básicos del acceso a la información pública.

“Esa es una de las principales dificultades que tenemos con ellos, al margen que se trate de proceso sancionatorio y no de recurso de apelación. Los tiempos de respuesta de la Sala de lo Contencioso juegan en contra de los principios básicos del acceso a la información”, afirmó Campos.

Añadió que las sanciones, en el fondo, tienen un valor educativo y ejemplificante, tanto para la sociedad pero principalmente para los funcionarios públicos.

“Estar avalando las posiciones de los diferentes titulares y servidores públicos es, hasta cierto punto, restarle importancia o valor al derecho al acceso a la información”, dijo.

Mencionó como ejemplo el caso de la Universidad El Salvador, que fue sancionada con falta muy grave por no haber nombrado a su oficial de información a tiempo. A tres años de haber sido sancionada la institución, la Sala sigue aún dirimiendo el proceso  respecto al pago de la multa.

Se intentó conocer la opinión de tres magistrados de la Sala. Se contactó a cada uno a través de la oficina de prensa de la Corte y a otros a través de sus móviles y redes sociales, pero no respondieron.

La LAIP establece tres tipos de infracciones: muy graves para aquellos que destruyan, oculten o modifiquen información, así como entregar datos confidenciales o reservados, negarse a entregar información pese a orden del IAIP, no nombrar oficial de información y tener bajo su custodia información desactualizada o desordenada.

En estos casos la sanción de 20 a 40 salarios mínimos mensuales para el sector comercio y servicios, que va de $4,482 a $8,964.

Para infracciones graves, lo constituyen acciones como actuar con negligencia en las solicitudes de información, denegar datos que no sean reservados o confidenciales, proporcionar parcialmente la información o calificar datos como reservados cuando no cumplan con las características señaladas.

La sanción para este caso es de multa de diez a 18 salarios mínimos del sector comercio, cuyo equivalente oscila entre  $2,241.00 y $4,033.80.

Y en el caso de la sanción leve se califica como pedir justificación para la entrega de información, elevar los costos de reproducción de la información sin justificación y no proporcionar la información en el plazo fijado por la ley.

Por la comisión de infracciones leves, se impondrá al infractor una multa entre uno a ocho salarios mínimos que oscila entre $224.10 a $1,792.80.

Solo en los casos en que los funcionarios cometan más de una infracción muy grave en menos de un año, la LAIP faculta para que pueda ser suspendido de sus funciones por el término de 30 días calendario o hasta la destitución.

Ínfimo pago

Solo el 3.85 % del total de las multas impuestas por el IAIP ha sido cancelada por los funcionarios sancionados. Esto quiere decir que en poco más de tres años solo se pagó $3,405.94 de los $88,556.74 que impuso el Instituto.

Según los comisionados consultados, en algunos casos se debe a que han apelado los fallos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, en otros casos simplemente no han ido a pagar.

Se gestionó vía la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) de la Corte, cuántos procesos de ilegalidad fueron interpuestos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo por resoluciones emitidas por el IAIP, del 1 de febrero de 2013 al 29 de febrero de 2016, así como quiénes las interpusieron, los motivos que alegaron al recurrir a dicha sala y la etapa en la se encontraban. La respuesta otorgada fue que “no podía proporcionarse esa información” porque es catalogada “información jurisdiccional”.

Sin embargo, se logró obtener algunos datos a través de notificaciones hechas al IAIP.

Uno de estos casos es el relacionado a los asesores de los diputados de la legislación 2012-2015, por la cual fue impuesta una multa de $9,324 a los 14 miembros de la Junta Directiva de ese momento.

El entonces presidente de la Asamblea, Sigfrido Reyes, apeló la decisión del IAIP ante la Sala de lo Contencioso y tras poco más de dos años, la Sala los exoneró de ella, más no así de la obligación de entregar la información al peticionario (ver más detalles en nota aparte).

Este es uno de los tres casos resueltos por la Sala. De los otros dos, no fueron admitidas las demandas interpuestas por las alcaldías de Coatepeque y San Francisco Chinameca, debido a que no presentaron correctamente el papeleo para que sus respectivos apoderados ejercieran la representación legal en el proceso.

Entre los casos que siguen en proceso está el del exministro de Economía, Armando Flores, quien fue multado con $6,060 por no cumplir con el fallo del IAIP de entregar información de la empresa de economía mixta Alba Petróleos a un peticionario.

El IAIP señala que las multas deben pagarlas los funcionarios sancionados y con fondos propios, no del Estado. Si no las pagan, el Instituto remite el caso a la Fiscalía para que ejerza la acción penal.