Aprobación exprés a las medidas contra pandillas

Las disposiciones transitorias tienen la aprobación de las fracciones políticas representadas en la Asamblea Legislativa. Propuesta para frenar crímenes ordenados desde cárceles contempla restricciones para mareros presos en 7 penales.

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El ministro de Seguridad

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31 March 2016

El aislamiento de los cabecillas de pandillas, el traslado de  mareros peligrosos al régimen de internamiento especial, el corte de las señales de telefonía celular en las afueras y dentro de los centros penales, la suspensión de los plazos procesales en causas judiciales; así como los plazos de prescripción y caducidad de los mismos; son parte de las medidas extraordinarias que se impulsarán en el sistema penitenciario, para frenar que más órdenes criminales salgan desde las cárceles. 

En este paquete de disposiciones no se contempla el contrato de 1,000 reservistas de la Fuerza Armada, para apoyar a la Policía en tareas de seguridad pública, anunciado el miércoles en cadena nacional por el presidente de la República.

Estas medidas, que se espera sean aprobadas este día por todas las fracciones políticas representadas en la Asamblea Legislativa, serán implementadas en un período de un año, en los siete penales que se encuentran en estado de emergencia, en los cuales se hallan recluidos más de 12,000 pandilleros que en su mayoría, han cometido delitos graves como homicidios y extorsiones.

 Los reclusorios que desde el martes pasado están en estado de emergencia están localizados en Izalco, Chalatenango, Ciudad Barrios, Cojutepeque, San Francisco Gotera, Quezaltepeque y Zacatecoluca. 

Entre las consideraciones hechas por el Ejecutivo en el  proyecto del decreto, reconocen que las actuales condiciones del sistema penitenciario son aprovechadas por grupos delincuenciales para ordenar crímenes desde las cárceles y atentar con diversas formas delictivas contra la población honrada y trabajadora.

Además, aceptan que las autoridades penitenciarias han perdido el control de los penales donde se encuentran recluidos pandilleros, por lo que se hace necesario de disposiciones extraordinarias para recuperar el control de los mismos.

El Ejecutivo también reconoce el aumento significativo  de los homicidios y las extorsiones en los últimos meses a manos de las pandillas, lo que pone en grave riesgo y afecta sistemáticamente los derechos de la población.

Aislamiento y suspensión de visitas

El artículo 2 del referido decreto establece que se implementarán una serie de medidas transitorias en aquellos casos en los que se tengan indicios de actos de desestabilización por parte de las pandillas o que mareros sigan delinquiendo desde las cárceles. 

Estas medidas tienen que ver con la habilitación de centros temporales de reclusión, el traslado de reos problemáticos entre los distintos centros penales.  

Además, los pandilleros presos estarán limitados en cuanto a su movilización dentro de las cárceles y en la mayoría de los casos, se mantendrán en encierro o cumplirán su  pena en celdas especiales.

Habrá restricción de las visitas familiares o íntimas o la suspensión de las mismas por el período que las autoridades crean necesario,  y no se permitirá el ingreso de personas ajenas a la administración carcelaria. 

Habrá obligatoriedad para los reclusos de participar en las actividades de índole reeducativa y de formación de hábitos de trabajo.  Los abogados defensores, ya sean públicos o privados, podrán hablar con sus clientes en recintos habilitados para tal fin. 

A raíz de que se suspenderán los traslados de los reclusos de los penales en emergencia, para cualquier diligencia judicial, los tribunales competentes podrán realizar las audiencias o cualquier otra diligencia judicial en modalidad virtual, salvo si el juez de la causa considera necesario realizar el procedimiento en el centro penitenciario.

También, entre las disposiciones transitorias se contempla la suspensión de las audiencias judiciales en las que se requiera de la presencia de los pandilleros que estén recluidos en los siete penales en emergencia, por un plazo de 30 días, a partir de la entrada en vigencia de las medidas.

Corte de comunicaciones en los penales

Las autoridades de Seguridad podrán utilizar la tecnología necesaria para  detectar el tráfico ilegal de telecomunicaciones en las cárceles.

Además, deberán exigir a los operadores de las telefónicas eliminar la prestación de los servicios de telefonía en los alrededores y dentro de los penales. También, las  telefónicas deberán reubicar las antenas y la infraestructura que se encuentra en las cercanías de los reclusorios, en un plazo de 30 días, a partir de la entrada en vigencia de las medidas.

Si alguna de las empresas continua otorgando los servicios de telefonía desde y hacia los centros penitenciarios, las autoridades podrán aplicarle las medidas necesarias, entre éstas el corte de energía eléctrica para deshabilitar a las torres distribuidoras de la señales telefónicas.

Así también, con estas disposiciones, las telefonías no podrán instalar nuevas antenas u otra infraestructura de telecomunicaciones en un radio de 500 metros, de los centros penales.

El presidente de la Comisión de Seguridad de la Asamblea Legislativa, Antonio Almendáriz, explicó que la sanción anterior se haría sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que establece la Ley Antiextorsiones, que señala una multa de 750,000 dólares diarios a las telefónicas que se nieguen a eliminar las señales en los penales y sus alrededores.