CSJ: telefónicas deben bloquear señal en penales

Sala de lo Constitucional mantiene ley que sanciona a las empresas con multas de $755,100 diarios que no cumplan con la medida.

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En la actualidad los pandilleros están separados por penales

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30 March 2016

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)  dejó en firme una ley que impone multas de $755,100 por cada día a las empresas telefónicas que no bloqueen la señal de celulares en las zonas de los centros penales del país.

El máximo tribunal rechazó una demanda en contra de la ley, interpuesta por un ciudadano que consideró que la sanción es desproporcionada, porque porque se establece un monto fijo, lo cual no ocurre con penalidades similares.

Los magistrados, sin embargo, razonaron que la seguridad pública y los derechos de las personas que son o podrían ser víctimas de extorsión “son de interés general para la población, por lo que deben ser protegidos”.

La Sala además razonó que por el tipo de servicio que brindan las compañías telefónicas, tienen que colaborar con las medidas de seguridad establecidas en la ley.

“La labor especializada de los operadores de telecomunicaciones evidencia su necesaria intervención en el desarrollo de medidas de cumplimiento de la ley que tienen como fin la seguridad pública”, reza el documento.

El fallo de la Sala no significa un aval a las multas en sí, pero deja en firme la ley que faculta imponerlas.

El ciudadano que interpuso el recurso contra la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión alegó que ésta es ambigua.

Además,  argumentó que el artículo 14 de dicha normativa establece de forma directa la multa, sin dar espacio a un mínimo o máximo que se puede imponer como sanción en cada caso particular.

El demandante consideró que estos aspectos vulneran los principios de culpabilidad, igualdad y proporcionalidad que establece la Constitución de la República.

Sin embargo los magistrados de la Sala establecieron que “las multas señaladas en la ley pueden fijarse de forma específica, sin establecer mínimos o máximo”.

Los magistrados explicaron que  la necesidad de establecer límites máximos o mínimos en las multas tienen algunas excepciones según la gravedad de la situación y los derechos que se busca proteger.

Al final, resolvieron que la argumentación de la demanda no fue adecuada o insuficiente para proceder a suspender la aplicación de las multas.

En algunas partes de la resolución señalaron que los puntos señalados eran subjetivos o superficiales.

Esta resolución fue firmada de manera unánime por los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional, Óscar Armando Pineda, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.

Restricciones en penales
La Cámara Salvadoreña de Telecomunicaciones (Casatel), que representa a los operadores telefónicos, ha señalado anteriormente que el sector está dispuesto a colaborar con la restricción de la señal, pero que la principal responsabilidad recae en las instituciones de Gobierno.

Para dicha gremial, son las autoridades las que deben asegurar que, en primer lugar, aparatos como teléfonos celulares no ingresen a los centros penales y, en segundo lugar, los bloqueadores de señal que utiliza la Dirección General de Centros Penales (DGCP) funcionen como es debido.

En su momento varios sectores criticaron que estas multas trasladar del Gobierno hacia las empresas la responsabilidad de resolver el problema.

El secretario de Comunicaciones de la Presidencia, Eugenio Chicas, reveló ayer que durante las últimas requisas en los penales se han decomisado celulares con hasta $20 mil de saldo.

El secretario hizo esta declaración al mismo tiempo que el Gobierno busca impulsar “medidas excepcionales” para controlar los penales.