La Sala de lo Constitucional declaró inadmisible el recurso que el abogado Salvador Enrique Anaya Barraza presentó a favor de las compañías telefónicas en la que pedía a los magistrados que declaren inconstitucional la sanción impuesta por el gobierno por no bloquear la señal en los contornos de los Centros Penales.
El gobierno sancionó con "tres mil salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios, por cada día en que se incurra en una o más infracciones", según consta en el artículo 14, inciso 6 y 7 de la Ley Especial contra el delito de extorsión.
La sanción por el incumplimiento de la medida se traduce en $755,100 por día a las empresas.
La prohibición aplica para el tráfico de telecomunicaciones en los centros penitenciarios, granjas penitenciarias o centros de internamiento para menores.
En caso de reiteración o continuidad de la infracción por un plazo mayor a un día, el cálculo del valor de la multa en ningún caso será mayor a noventa días
"Declárase improcedente la pretensión contenida en la demanda presentada por el ciudadano Salvador Enrique Anaya Barraza, mediante el cual solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 14 incs. 6º y 7º LECDE, por la supuesta vulneración al art. 3 Cn. 2", sentenciaron los constitucionalistas
En ese mismo sentido rechazó del abogado quien alegó una aprente vulneración al principio de culpabilidad y la vulneración a otros articulos de la Constitución.
Con esta resolución, las telefónicas deberán pagar la multa impuesta.
Las autoridades han argumentado que se debe interrumpir la recepción y salidas de llamadas telefónicas de celulares porque desde los penales se están ordenando homicidios, extorsiones y todo tipo de amenazas de reos, especialmente de las pandillas.