Una señora acudió a la Procuraduría General de la República para iniciar el proceso de declaratoria de muerte presunta de su esposo, quien había desaparecido.
Habían transcurrido cuatro años y no sabía de su paradero, todo indicaba que estaba muerto. Los trámites se realizaron tal como establece el Código Civil y estaban a punto de declararlo muerto, cuando apareció, se encontraba en La Unión y estaba trabajando.
La esposa no tuvo otra opción que avisar al procurador que tramitaba su caso para detener el trámite, e incluso se lo puso al celular para confirmarle que el esposo estaba con vida.
Con este aviso, dijo el abogado, se evitó que se repartieran los bienes que había dejado al haberse asentado como difunto. El abogado avisó del caso al juez y éste dada las circunstancias anuló todo el proceso.
Para los abogados de la Procuraduría General de la República declarar muerte presunta a una persona no es un trámite fácil, porque de ese mecanismo cualquiera que busque evadir deudas u otros compromisos se puede valer, además una vez que surja la declaratoria, la persona está muerta y no existe civilmente en el país.
“Es delicado declarar muerta a una persona por el asentamiento de la partida de defunción”, dijo José Manuel Valle, coordinador nacional de la unidad de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General.
“La ley protege a las personas, porque aparecen después, pues lo que ha pasado es que han emigrado a otro país y no avisan, mucha gente también puede estar enferma en otros lugares”, son algunas circunstancias que se presentan, afirmó Valle.
Otra señora acudió a la Procuraduría porque su esposo desapareció en la época de la guerra civil y ya habían pasado más de 10 años de no saber de él y quería rehacer su vida. Se le siguió el trámite respectivo y la señora pudo contraer matrimonio nuevamente.