Cobra vida la letra muerta

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31 enero 2013

Una nueva onda de optimismo recibimos al conocer la sentencia 49-2011, en el proceso de inconstitucionalidad promovido por la ciudadana María Olimpia Jiron Hilleprandt, sentencia en la cual se declara inconstitucional la elección del presidente y magistrados de la Corte de Cuentas de la República.

Dejando a salvo el honor y buena fama de dichos funcionarios, pues la impugnación recayó sobre las falencias del procedimiento empleado para su elección, no sobre sus cualidades personales, la sentencia de la Sala de lo Constitucional es un golpe de timón de 180° con respecto a lo que, en materia constitucional, ha venido sucediendo en nuestro país.

Como recordaremos, el gran jurista alemán Karl Loewenstein formuló una peculiar clasificación de las constituciones, y las llamó: semánticas, nominales o normativas. Las primeras son letra muerta; la segundas son las que se cumplen parcialmente y de vez en cuando, y las terceras, son las que se cumplen siempre y norman eficazmente la vida social. Con la sentencia mencionada hemos pasado del último al primer lugar, por lo menos en cuanto a la elección de funcionarios de segundo grado se refiere. Pasar del tercero al primer lugar, equivale a pasar del tercer mundo al primero en materia de control constitucional.

La enumeración de los requisitos exigidos para ocupar los supremos cargos en la Corte de Cuentas de la República, se ha venido reiterando a lo largo de sucesivas constituciones, sin que la Asamblea Legislativa --en una época por docilidad y en otra por prepotencia-- les haya dado cumplimiento.

El artículo 198 de la Constitución vigente, expresa lo siguiente: "El presidente y los magistrados de la Corte de Cuentas deberán ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treinta años, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a su elección".

Esos requisitos deben comprobarse, y no darse por cumplidos por la sola falta de oposición. Aquí no opera la presunción de inocencia, como en el derecho penal. Es cosa muy distinta, pues se trata de un procedimiento de selección, no sancionatorio. Si queremos magistrados de primera línea, deben comprobar sus méritos y proporcionar la información correspondiente. Es esta comprobación la que faltó en el caso sentenciado, con el agravante de que había información adversa a los funcionarios electos. Además de su partida de nacimiento, los candidatos deben demostrar su especialidad, las conferencias que han pronunciado, los diplomas que han recibido, los libros que han escrito, los casos que han resuelto, etc., para ponderarlos y compararlos con los de otros aspirantes.

Como dice la Sala: "En efecto, la objetiva idoneidad de los candidatos no se acredita con la mera suma de "solvencias" y "atestados" en los registros de antecedentes de las respectivas instituciones; sino que la profesionalización del servicio público exige evidenciar la adecuación del perfil del candidato electo con las funciones y atribuciones propias del cargo a desempeñar".

Si no fuera así, estaríamos a merced de cualquier persona, mayor de treinta años, en el ejercicio de su ciudadanía, que quisiera aspirar a cargos de tanta responsabilidad. Por haberse omitido permanentemente la comprobación de los requisitos de honradez y competencia notorias de los candidatos es que el máximo organismo contralor de los bienes fiscales ha demostrado --con reducidas excepciones-- una actuación permanentemente omisiva o cómplice.

Lean, por favor, este importante párrafo de la sentencia: "Lo que la Constitución requiere es evidencia de que la elección no ha obedecido a criterios de conveniencia política o simple reparto de cuotas partidarias, en perjuicio de la independencia de los titulares en el ejercicio del cargo". Nos quejamos de nuestro estancamiento y seguimos dándole vueltas a la noria con la aplicación del deplorable sistema de intercambio de cuotas para el nombramiento de los funcionarios públicos en vez de perseguir la meritocracia.

"También el derecho tiene su historia --nos dice Rodolfo Ihering en su monumental obra "El espíritu del Derecho Romano"-- aunque en ciertos periodos parece estar a merced de los caprichos de un individuo o en épocas de catástrofes políticas sirve de arma arbitraria a la pasión del bando vencedor. A pesar de la arbitrariedad de los hombres, el derecho tiene su historia y la mano de Dios lo gobierna como a la flor, al árbol, a los movimientos de los astros. Más aún: el curso de las ideas morales en el tiempo es todavía más maravilloso que el movimiento de los cuerpos celestes en el espacio". Es evidente que la última sentencia de la Sala aún moviendo a discusión en alguna de sus motivaciones, constituye un avance jurídico de proporciones históricas cuyo valor no puede ni debe desconocerse.

Si los otros órganos del Estado siguieran el ejemplo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y se apegaran al estricto cumplimiento del orden jurídico nacional, comenzando por la Constitución, otra sería la situación del país, y en vez de estar al borde del colapso estaríamos marchando por la ruta del progreso.

*Doctor en Derecho.