Corte niega libertad a militares en caso jesuitas

Tema creó gran debate ayer entre magistrados sobre a quién correspondía tomar esa decisión

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La Corte Plena denegó este miércoles el arresto domiciliar a cuatro militares capturados por es caso Jesuitas.

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02 March 2016

La Corte Plena denegó este miércoles el arresto domiciliar  que los abogados defensores de los cuatro militares detenidos el 5 de febrero en el caso del asesinato de seis sacerdotes jesuitas y dos de sus colaboradoras en 1989, pidieron al máximo tribunal.

El tema provocó un fuerte debate en los 15 magistrados en la Corte Plena, tras analizar la instancia que correspondía tomar esa decisión.

La discusión se centró en determinar si este caso lo debería resolver un juez de Paz o la Corte Plena, “o es un tema que no está reglado (no normado) porque es un caso diferente a la detención que ordenó un juez nacional, aquí solo se está dando cumpliendo a la orden de un juez extranjero”, puntualizó el magistrado Rodolfo González.

Al final de la discusión, fue la Corte, la que acordó denegar la petición de los abogados defensores de los militares reclamados por el juez español Eloy Velasco, manifestó el magistrado Oscar López Jerez.

“Por que realmente no es el momento, ni está en el proceso penal y de ahí se dieron las argumentaciones”, explicó.

Agregó que habrá que esperar el escrito de España en el cual solicita la extradición de los cuatro militares detenidos.

El pasado 26 de febrero, la defensa de los detenidos pidió en su escrito a la Corte, revisar la detención del coronel Guillermo Alfredo Benavides Moreno y de los subsargentos Antonio Ávalos Vargas, Ángel Pérez Vásquez y Tomás Zarpate Castillo, para concederles libertad condicional con la prohibición de salir del país, obligación de presentarse cada cierto tiempo a la Corte y de estar atentos a las citas judiciales que les ordenen.

“El Código Procesal Penal establece que el tribunal competente, en este caso la Corte Suprema, perfectamente puede revisar la detención provisional para sustituirla por otras medidas menos gravosas a su libertad”, explicó el abogado Lisandro  Quintanilla.

Notificación a España

También la Corte Plena acordó notificar al Reino de España que ya transcurrieron 30 de los 60 días que tienen para realizar el trámite de extradición ante las autoridades salvadoreñas.

La notificación que se haría en los siguientes tres días hábiles seguirá el protocolo establecido vía Ministerio de Relaciones Exteriores y de igual forma será de España a El Salvador explicó.

El magistrado Rodolfo González puntualizó que “lo medular de la Corte Plena ahora fue resolver que se pongan del conocimiento por la vía diplomática del Reino de España que estas personas están detenidas y que se requiere se  formalice, si ellos lo desean, la petición de extradición porque está corriendo el plazo que establece el Tratado”.

La Corte Suprema de Justicia resolvió en mayo de 2012 que  la extradición de los militares  no procedía y esa resolución no ha variado a la fecha, afirmó el magistrado González.

Aclaró que hay un nuevo recurso en ese sentido, pero el mismo aún no está resuelto.

Entre la incertidumbre de la legalidad de acatar la orden de un juez extranjero, el 5 de febrero los cuatro militares fueron detenidos en sus residencias.

La defensa de los militares sostiene que la detención de los cuatro militares es arbitraria, basada en sentencias de la Corte Suprema de Justicia de 2011, en la que indica que la notificación roja ordenada por Interpol es para localizar, no para capturar. El diputado y coronel retirado, Mauricio Vargas manifestó que en sentencia del 2011 se  ordena que  “la PNC no está facultada para capturar porque no existe orden judicial, ni ningún juez puede ordenar su captura sin autorización expresa de la CSJ, único tribunal competente para resolver sobre detención con fines de extradición” y por tanto resuelve: 

“Este tribunal es el único competente para resolver sobre extradición tanto en lo principal como en lo accesorio, auxiliar o complementario”, argumentó Vargas.

Asimismo ha citado que en la resolución del 2012 dice: “En atención a lo regulado en el Art. 28 de la Constitución de la República, existe imposibilidad jurídica de rango constitucional, para acceder a la solicitud de extradición, deniégase al Reino de España la extradición por los delitos mencionados o contra el derecho de gentes”.

Basado en esas argumentaciones la defensa pidió también el 11 de febrero a la Corte Suprema de Justicia que ordene que cesen las órdenes de captura, giradas por la Policía Internacional (Interpol) a petición de un tribunal español, contra el resto de los militares reclamados.

En esa ocasión, los abogados, pidieron a través de un recurso de hábeas corpus o exhibición personal a la Sala de lo Constitucional que libere a los militares arrestados. Sostuvo que la detención va contra principios esenciales del Derecho, como la prohibición de perseguir varias veces el mismo hecho para las mismas personas.