IAIP ordena que publiquen nombres de lisiados FMLN

Petición de ciudadano es válida, dice, porque reciben beneficio estatal

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La resolución contra FOPROLYD  fue firmada por los cinco comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública.

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29 February 2016

El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) ordenó revelar el listado de nombres completos de lisiados que combatieron con el FMLN durante el conflicto armado que reciben pensión pagada con fondos provenientes del Estado.

La resolución, que fue dada a conocer ayer, establece un plazo de cinco días al Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia  del Conflicto Armado (FOPROLYD), institución que tiene en resguardo dicha información y que la había negado a un ciudadano, al calificarla de reservada.

El demandante presentó durante la audiencia pública una copia en físico de un libro llamado “libro amarillo”, así como su versión digital, la que contiene una lista de personas que eran consideradas opositoras políticas durante la guerra, por lo que si han sido publicadas, no considera válida la reserva impuesta.

El FOPROLYD argumentó en su defensa que la información solicitada son “datos personales sensibles” relativos a la afiliación o ideologías políticas, “cuya revelación podría afectar el honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen de sus titulares”.

En la primera petición de información que hizo el demandante, FOPROLYD solo le entregó un cuadro con el número de lisiados combatientes por el FMLN por departamento y el género de la persona beneficiada.

En total, son 6,825 los lisiados registrados en ese fondo.

El IAIP argumentó que, según la ley del FOPROLYD, los fondos con los que se financian las cotizaciones pagadas a los lisiados provienen del Estado, por lo que está sujeta a los principios de rendición de cuentas y transparencia “que remiten a toda persona hacer efectivo su derecho a conocer y vigilar la gestión gubernamental, lo que incluye saber quienes”.

“Este Instituto considera que el interés general en conocer y fiscalizar la gestión sobre los recursos públicos se sobrepone al derecho a la intimidad personal de los beneficiarios de FOPROLYD; concluyéndose que existe un ‘interés público legítimo’ que justifica la publicidad de sus nombres, aunque éstos aparezcan vinculados a un partido político, pudiendo denotar su ideología”, reza el fallo.