El vía crucis de la transparencia

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07 febrero 2013

La transparencia en las actuaciones de los funcionarios públicos y su oportuna rendición de cuentas, tendrían que ser una actitud tan lógica que debería caer por su propio peso. Es absurdo que los mandatarios no le rindan cuentas a sus mandantes, o los subalternos a sus jefes, o los empleados a sus empleadores. Sin embargo, la conquista de ese derecho fundamental de la sociedad, correlativo de la obligación pública de informar, ha requerido, como toda conquista, una lucha tenaz y prolongada.

Es explicable. Los gobiernos, acostumbrados por siglos a actuar a sus anchas, refugiados en las sombras, al amparo de "la razón de Estado", "la diplomacia secreta", "el supremo interés de la nación" o "las partidas secretas", se han resistido férreamente a iluminar la oscuridad que les facilita toda clase de actuaciones tortuosas, alejadas del ojo de la sociedad. Ningún caldo de cultivo es más propicio para favorecer la corrupción que la penumbra.

La primera ley que estableció mecanismos de Acceso a la Información se promulgó en Suecia, en 1776. Colombia fue el segundo país, en 1888. El tercero fue Finlandia en 1951. Pero fue la promulgación en los Estados Unidos de América de la llamada Freedom of Informatión Act (FOIA) en 1966, la que precipitó leyes similares en todo el mundo, principalmente en los países más evolucionados.

En la actualidad 88 países, según los últimos cómputos, tienen leyes de esa naturaleza y muy pronto llegarán al centenar, repartidos en todos los continentes. En el campo internacional, el Acceso a la Información se encuentra protegido por tratados internacionales y es considerado como un derecho humano que debe ser promovido como un componente del Estado de Derecho.

Nuestro país fue el último en Centroamérica en promulgar una ley de Acceso a la Información Pública y en abandonar la cultura del secreto. Pero para llegar a ello, hubo necesidad de sudar sangre y --por las resistencias que todavía se observan-- esa necesidad no ha terminado.

Fue la sociedad civil, que tan importante papel viene jugando, la que elaboró sendos proyectos de ley: uno, por la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), conjuntamente con el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (IIDC) el 29 de octubre de 2008, y otro, por el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). En abril de 2009 surgió el Grupo Promotor, formado por múltiples entidades cívicas, culturales, académicas y centros de pensamiento, el cual asumió la tarea de impulsar el proyecto, revisarlo y someterlo a una amplia consulta popular. Ambos proyectos se conciliaron y se fundieron en uno solo, técnicamente depurado y revisado por especialistas internacionales.

El primer obstáculo vino, paradójicamente, de la Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción, que abrió un nuevo período de consultas, a resultas del cual se introdujeron las primeras modificaciones. Luego, en la Asamblea Legislativa se suprimieron o modificaron varias disposiciones, al punto que al final el proyecto quedó sensiblemente desnaturalizado. De llamarse ley de Transparencia y Acceso a la Información pasó a denominarse simplemente Ley de Acceso a la Información, pues se le cercenó de tajo el componente de la transparencia que contenía la información oficiosa.

En enero de 2011, el Presidente de la República lo devolvió con 7 observaciones. Se cambió la forma de integración del Instituto de Acceso a la Información, máxima autoridad del sistema, y, lo que es más grave, el nombramiento de sus integrantes se dejó en manos del Presidente de la República, funcionario de primer nivel que, según el proyecto, constituía, precisamente, el primer objeto de vigilancia.

Y sucedió lo que tenía que suceder: el Presidente de la República dictó un Reglamento en el cual aumentaba indebida y unilateralmente las materias exentas de control, mientras por otra parte desechaba todas y de una sola vez las propuestas formuladas para ocupar cargos directivos en el Instituto. Tan grande exceso era inconstitucional a todas luces, y así lo declaró la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Con anterioridad, la Sala mencionada, en sentencia de los procesos de inconstitucionalidad acumulados 1-2010/27-2010/28/2010 relativa a la prohibición de traslados entre partidas del Presupuesto General del Estado sin pasar por el control legislativo, había expresado lo siguiente: "el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de la población a estar debidamente informada de los asuntos de interés colectivo, y a conocer la gestión pública y la forma en que se ejecuta y se rinde cuentas del presupuesto general del Estado; obligación que atañe a todos los órganos y dependencias del Estado, sin excepciones".

Día llegará en que exista en nuestra legislación una normativa eficaz, funcional y con los candados suficientes para que la corrupción no se filtre aún en los rincones más convenientemente maquillados. Falta mucho para ello. Pero, sobre todo, falta voluntad política y consistencia entre los ofrecimientos de campaña y las actuaciones gubernamentales. Mientras llega ese día, el presupuesto nacional estará a merced de todas las apetencias, agigantando los patrimonios personales, antes exiguos, de las nuevas oligarquías oficiales, que tendrán acceso al tesoro público sin más trámite que ordenar: "Sésamo ábrete".

*Doctor en Derecho.