Funes y Munguía cambiaron ilegalmente tribunal militar

Corte declaró ilegal remoción de tribunal que asesora ascensos al grado de General.

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Mauricio Funes junto a David Munguía Payés durante un acto de graduación de la Escuela Naval en los inicios de su gobierno. Foto EDH/Archivo.

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13 April 2019

Un día después de haber tomado posesión como presidente de la República, Mauricio Funes Cartagena ordenó relevar a los integrantes del Tribunal de Selección para el Ascenso al Grado de General en la Fuerza Armada, pero aquella decisión fue ilegal. Así lo resolvió diez años después la Sala de lo Contencioso de la Corte Suprema de Justicia.

La resolución de la Sala fue notificada el pasado 10 de abril.

Funes y el entonces coronel David Munguía Payés, Ministro de la Defensa, fueron demandados por el general José Napoleón Ágreda López, meses después de que fuera destituido del referido Tribunal, pese a que la ley militar lo prohibía.

Para hacer ese cambio, Funes y Munguía Payés decretaron el 2 de junio de 2009 “una adición” a la Orden General, que es la primera orden que se toma al inicio del año. Con esa decisión violaron el artículo 14 de la Ley de la Carrera

Militar al emitir “la adición a la Orden General 06/2009, la cual contenía entre otros asuntos, el nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal de Selección para el Ascenso al Grado de General de Brigada en sustitución de los que habían sido nombrados en la Orden General número 01/009 de fecha 1 de enero de 2009”, argumentó el demandante ante la Sala.

Según la Ley de la Carrera Militar, en su artículo 13, el Tribunal funciona como un organismo consultivo que asesora al Alto Mando en el ejercicio de la Carrera Militar y tiene dentro de sus atribuciones evaluar “objetivamente” a los coroneles que cumplan con los requisitos que se establecen en el Reglamento de la ley a fin de determinar el mérito del ascenso.

Los miembros de ese Tribunal son nombrados por el presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada en la primera Orden General de cada año.

Pero ese tribunal ya había sido nombrado seis meses atrás, el 1 de enero de 2009, por lo que la ley le impedía hacer ese cambio. Munguía Payés fue ascendido a general poco después.

Los alegatos de Munguía

Consultado sobre la resolución, un miembro del equipo de abogados que apoyó al general Ágreda López en esa demanda y que pidió no ser identificado, dijo que el objetivo se ha cumplido: se declarara la ilegalidad de la decisión y esto contribuya a preservar la institucionalidad y disciplina de la Fuerza Armada.

En el proceso, el ministro alegó que el cargo que desempeñaba el general Ágreda era “de confianza” y, por tanto, se “puede dejar sin efecto el mismo”. Pero la Sala hace referencia a la jurisprudencia de qué es un cargo de confianza y dice que son “aquellos ejercidos por funcionarios o empleados públicos que llevan a cabo actividades vinculadas directamente con los objetivos y fines de dirección o alta gerencia de una determinada institución...”.

La Sala retoma lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, artículo 15, en el que dice que el tribunal evaluará a los candidatos con base en factores como la capacidad y el desempeño profesional, la conducta pública y privada, así como la proyección dentro de la institución y los aportes técnico-científicos que hubiere hecho dentro y fuera de la carrera militar para el desarrollo de la Fuerza Armada.

Partiendo de ese perfil y lo que argumentan las autoridades demandadas, dice la Sala, la función del tribunal es un ente consultivo y ejecuta actividades técnicas inherentes al desempeño del cargo en sí y que las demandados no incluyeron ninguna función de “naturaleza política” que sea determinante para la conducción de la institución.

“Tal como está previsto en el ordenamiento jurídico, los miembros del Tribunal de Selección para el Ascenso a General de Brigada no tienen un vínculo directo con el titular, su función es eminentemente técnica... el resultado de su trabajo es un recomendable al titular de la institución. Por tanto, se concluye que el nombramiento de los miembros del Tribunal en referencia no corresponde a un cargo de confianza”, estableció la Sala en su sentencia.

Demandantes estudian efectos de la sentencia

En su sentencia, los magistrados de la Sala de lo Contencioso dicen que si bien la remoción del General Ágreda López fue un acto ilegal y no es posible reinstalarlo como presidente del Tribunal, se le habilita la vía legal y expedita para que promueva un proceso por los daños materiales y/o morales que le fueron ocasionados contra los responsables de ello: Funes y Munguía.

Uno de los abogados del General Ágreda López dijo que ha sido un camino largo en el que han tenido que subsanar varias observaciones de la Sala pero que están satisfechos con la sentencia y ahora toca analizarla para determinar los efectos.

Lo único claro que estableció la Sala es el proceso por daños y perjuicios, expresa el abogado, aunque recordó las palabras del general Ágreda, que la demanda no la había hecho “por plata”, pues su “honor militar no tiene precio”.

“El general Ágreda es el único de la Fuerza Armada que se inició como soldado y fue ascendiendo por todas las escalas hasta llegar a General, y siguió sirviendo a la institución por muchos años después de su retiro”, lo describió el abogado.

Según el abogado, Ágreda presentó la demanda hace diez años por su honor militar pero también para preservar la institucionalidad de la Fuerza Armada y mantener la disciplina respetando la ley.

Respecto a si esta sentencia afectará el ascenso de Munguía Payés o las decisiones del tribunal que ha sido declarado ilegal, dijo que no quiere aventurarse y prefieren estudiar el fallo. (Ver nota aparte).

Se habló al jefe de prensa del Ministerio de la Defensa, capitán Rafael Miranda Morales, para conocer la postura del ministro Munguía Payés, pero dijo que están elaborando un pronunciamiento oficial y no sabía la fecha en que éste será publicado.