"Nuestro legado" es inconstitucional

La comunicación estatal debe cumplir fines públicos y, por lo tanto, no debe utilizarse con fines propagandísticos, no debe servir para el aplauso, ensalzamiento, alabanza o promoción de una gestión gubernamental o de un funcionario público

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09 April 2019

repetida jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha insistido, la libertad de expresión tiene dos facetas: tanto el derecho de expresar el propio pensamiento y, como el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones, relatos, ideas y noticias vertidas por otros.

Por ello, como parte de la libertad de expresión y pilar esencial de un régimen democrático, los ciudadanos tenemos el derecho de conocer las políticas de gobierno, o las actividades y los servicios que prestan las entidades estatales, con lo que se exige que la comunicación desde el Estado sea objetiva, transparente y relevante para la ciudadanía: en otras palabras, la comunicación estatal, en el sentido de publicidad generada, promocionada y/o financiada desde las entidades estatales, debe presentar, necesariamente, la calidad de publicidad institucional de servicio o de interés público.

Por ello, cuando la comunicación estatal, en lugar de cumplir con objetivos de interés general (como —entre muchas— información sobre campañas de alfabetización, información sobre prestación de servicios públicos, campañas contra el uso de pólvora, etc.), busca posicionar de modo favorable la imagen del gobernante de turno o del partido oficial, la comunicación estatal deja de ser tal y pasa a convertirse, simple y llanamente, en propaganda política financiada con fondos públicos y eso es —hay que decirlo sin tapujos— una clara violación a la Constitución, una ofensa a los ciudadanos.

Y es que la propaganda estatal —esto es, aquella pagada con fondos públicos— es incompatible con la Constitución por partida doble: por un lado, viola la libertad de expresión, en tanto que la propaganda estatal es un mecanismo que condiciona la recepción de información por parte del público y, por ello, tal clase de propaganda constituye lo que internacionalmente se denomina censura indirecta o censura sutil; y, por otro lado, vulnera el principio de neutralidad político partidaria de los poderes públicos, ya que tal clase de propaganda es un grosero abuso del dinero de todos los contribuyentes, pues fondos públicos se están utilizando para promocionar figuras y/o intereses personales o partidarios.

En otras palabras, cualquier mecanismo aparentemente publicitario, sea directo (como campañas destinadas a ensalzar la labor gubernamental) o indirecto (como empezar a colorear bienes estatales con un “pantone” que identifique un partido político, o utilizar un logo partidario en la correspondencia oficial), es propaganda política y, en consecuencia, está prohibida por la Constitución.

Sin ambages: la comunicación estatal debe cumplir fines públicos y, por lo tanto, no debe utilizarse con fines propagandísticos, no debe servir para el aplauso, ensalzamiento, alabanza o promoción de una gestión gubernamental o de un funcionario público y, por ello, la publicidad estatal no debe incluir nombres, imágenes, voz, símbolos, colores o logos que impliquen la promoción personalizada de un funcionario público.

Desde la perspectiva constitucional, pues, la aparentemente última campaña propagandística de la actual administración presidencial, con eso de “Nuestro legado”, frase seguida del nombre del Presidente de la República, es violatoria de la Constitución.

P.D.: ¿Ya se fijaron que la refundación de la república salvadoreña quizá inicie con el cambio de Escudo Nacional?…tocará aprenderse que significan las estrellitas…ojalá no terminemos estrellados.

Abogado constitucionalista.