Hablemos de represión

¿Dónde queda el derecho de libre tránsito de los demás? Y el derecho a la salud, porque infinidad de veces hay quejas de enfermos y de médicos que no pueden acceder a sus respectivas consultas, por esas situaciones. Y viajeros que han perdido sus vuelos. ¿Y el derecho al trabajo, al impedírsenos llegar a los mismos?

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05 April 2019

Nuestra Constitución Política, Capítulo Único, Título I, expresa: “Art. 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, reconoce como persona humana a todo ser humano, desde el instante de la concepción. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social”. Y en el Título II, Capítulo 1, sobre los derechos individuales, dice: “Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral”.

Es interesante que en ambos artículos, base para toda nuestra legislación, se menciona preponderantemente la libertad: de tránsito, de asociación, de culto, de pensamiento, etcétera. De allí que el término “represión” nos cause a todos un terrible malestar.

Se ha dado en considerar “represión” la ejercida por los cuerpos de seguridad. Pero ¿es así? Entonces, ¿cómo se llama lo ejercido por las turbas que, DIARIAMENTE, impiden la vida normal de los ciudadanos?

Sin duda, estimado lector, usted ha visto truncadas sus actividades en más de una ocasión, encontrándose paralizado por incontables minutos —incluso, horas— al haber tenido la mala suerte de toparse con una protesta porque en determinada zona carecen de agua, o porque un grupo específico se considera víctima de alguna injusticia, real o imaginaria, o porque alguien les cae mal y el sindicato exige su destitución, o por mil razones de las que ni usted, ni los cientos de ciudadanos impedidos en su derecho a libre tránsito, tienen la menor idea. Por supuesto, usted no está desprotegido: los cuerpos de seguridad se encuentran en el lugar, presenciando pacientemente los desórdenes causados por los “manifestantes”, porque éstos tienen todo el derecho, garantizado por nuestra Constitución, a expresarse. (Relea, por favor, los artículos antes citados).

Pero entonces, ¿dónde queda el derecho de libre tránsito de los demás? Y el derecho a la salud, porque infinidad de veces hay quejas de enfermos y de médicos que no pueden acceder a sus respectivas consultas, por esas situaciones. Y viajeros que han perdido sus vuelos. ¿Y el derecho al trabajo, al impedírsenos llegar a los mismos? ¿Y el de la propiedad y posesión, cuando garrotean los vehículos de quienes exigen continuar su camino, ya no digamos cuando se vandaliza la propiedad pública y privada, poniendo también en peligro la integridad física de los transeúntes, en un afán de mostrar su disgusto colectivo ante “X” o “Y” situación?

En esos casos —desafortunadamente lo vemos con frecuencia— los únicos que se “manifiestan pacíficamente” son los cuerpos de seguridad: ante el temor de ser llamados “represivos” prefieren ignorar a los violentos en contra de la seguridad y demás derechos de la ciudadanía honrada, que busca ganarse la vida trabajando sin molestar a nadie.

Entonces, pregunto: ¿quiénes son los represivos: la autoridad o los manifestantes?

Empresaria