La justicia contencioso administrativa en Netflix

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11 March 2019

PUESIESQUE…otra vez casi agarra fuego el cañal: al hacer públicas algunas de las extrañas prácticas de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, apreciados amigos me dijeron, entre otras cositas, “no te pases, que la Sala recién empieza, están aprendiendo”, “estás logrando que los colaboradores y magistrados agarren tirria con vos”…y alguien me dijo: ”¿para eso estudiaste tanto derecho constitucional? para escribir sobre temas burocráticos, en lugar de analizar los grandes temas del país”. A esta pregunta contesté: “pues gracias, pero seguiré escribiendo y divulgando las prácticas administrativas de los tribunales salvadoreños”.

Y lo haré porque, primero, para debates sobre los “grandes temas del país” (que no son constitucionales, sino la supervivencia diaria de los salvadoreños, por seguridad, economía y esperanza), ahí están los foros políticos y académicos; y, segundo pero más importante, porque es vital evidenciar y denunciar las prácticas que muestran el ineficiente y desconsiderado servicio de justicia en el país, que se manifiestan incluso en el diseño de las oficinas judiciales y en hábitos que muestran el generalizado desconocimiento de la idea de atención al usuario (hay honrosas excepciones). Esas prácticas y hábitos son el primer contacto de los ciudadanos con la justicia…y ahí comienza el maltrato a estos.

Ya en previas entregas mencionamos inverosímiles prácticas de la justicia constitucional, como el gusto por el lenguaje enigmático, la adoración atávica por el papel, el pavor ante la tecnología (salvo que se trate de publicitarse por Twitter) y el apego al ritualismo exacerbado, así que hoy añado una conducta que lamentablemente persiste en muchos tribunales salvadoreños: la opacidad del trámite procesal, o que podemos llamar ocultamiento parcial del expediente judicial.

Les cuento: ante la colonial costumbre de los tribunales de negar acceso al expediente judicial, en la reforma procesal de 2010 se estableció el derecho de acceso al expediente, en el sentido que las partes e interesados “tienen acceso permanente al expediente, el cual se facilitará íntegramente”.

Aunque “íntegramente” significa entero, completo, total, hay tribunales que han creado una nueva acepción: por ejemplo, si Ud. va a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, o a la Cámara de lo Contencioso Administrativo, que conocen de casos contra la administración pública (ministerios, municipalidades, etc.), pide un expediente, se lo dan, Ud. lo revisa y al par de minutos dice al amable funcionario que le facilitó el expediente que a este le faltan algunos escritos, la respuesta de ese afable funcionario nos transporta 300 años hacia el pasado: “por órdenes de los magistrados, los escritos ya presentados pero todavía no resueltos no los enseñamos…les mostraremos los escritos después que el tribunal resuelva”.

Combinando términos futbolísticos y netflixianos, eso equivale a que ud. compre un boleto para entrar al estadio a ver a la “Selecta” contra Jamaica, pero ya estando con su delicioso pancito y su refrescante bebida, le dicen que le van a vendar los ojos a lo Bullock en Bird Box…pero que no se moleste, porque después le van a contar “cómo quedó” el partido.

Así opera la justicia contencioso administrativa salvadoreña (al menos en los tribunales mencionados), creando ese nuevo significado del derecho de acceso al expediente judicial: “lo puede ver todo…menos lo que no queremos que vea”. Así se establecen –en la práctica- partes temporalmente secretas del expediente.

Como se trata de ir mejorando –paso a paso- el servicio de justicia, eliminar esa práctica de opacidad es relativamente fácil…si le entregan incompleto el expediente, anuncie que levantará un acta notarial.

P.D.: Todavía hay mucho que contar y cambiar.

Abogado constitucionalista