La realidad de la justicia constitucional…y no estoy bromeando

descripción de la imagen

Por

04 March 2019

PUESIESQUE… “vua” a seguir con el tema de las prácticas de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), sobre todo con aquellas que en el siglo XXI carecen de explicación razonable alguna, como la que señalé la semana pasada. Y es que la SCn/CSJ no solamente se esfuerza por ejercer de monje medieval que persiste en un lenguaje críptico, casi esotérico, como si la justicia fuere únicamente para especialistas, sino que la SCn/CSJ también gusta de conservar otras “antiguas tradiciones”, haciendo caso omiso de la realidad que sobre todo la tecnología nos impone. Veamos algunos ejemplos:

Aunque parezca exagerado, les cuento que la SCn/CSJ no se ha enterado todavía de los múltiples usos del correo electrónico, ni en sus comunicaciones con otras dependencias de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ni en la mayoría de sus comunicaciones con los usuarios. Así, ¿sabían que la SCn/CSJ envía sus sentencias y resoluciones al Centro de Documentación Judicial (CDJ) en fotocopias?...sí, aunque no lo crean…ya sé que el correo electrónico se inventó hace casi 50 años y tiene más de 25 años de existir en el país, pero no le han informado a la SCn/CSJ. Por eso, a pesar que existen formatos digitales de almacenamiento de documentos, muchísimo más eficientes, veloces, seguros, económicos y hasta más amigables con el medio ambiente, en el ámbito judicial se siguen gastando resmas y resmas de papel, cartuchos de tinta, desgaste de vehículos y galones de gasolina (para llevar las fotocopias de un lado a otro) y hasta el valioso tiempo de los empleados judiciales. Y, para poner el “broche de oro”, no existe un procedimiento determinado y previsible sobre el lapso en el cual deben enviarse las resoluciones al CDJ: así que ahora ya sabemos porque hay sentencias que no se publican, y que las que se publican tardan a veces semanas o meses.

Ya sé que algunos me dirán: “Hey…Quique, no seas así…la Corte impulsa el Sistema de Notificación Electrónica (SNE) y notifican por e-mail”…y les responderé que sí, pero ese mecanismo, además de insuficiente es conceptualmente contradictorio: ¿acaso no es impresionante que ya casi estamos en la tercera década del siglo XXI y que todavía no sea posible enviar por vía electrónica escritos a la SCn/CSJ?...si otras instituciones públicas sí lo permiten (como el Instituto de Acceso a la Información Pública…¡felicitaciones IAIP!), ¿por qué no en la SCn/CSJ?...y ¿sabían que para utilizar el SNE debe acudirse personalmente a una oficina en la CSJ y llenar un formulario en papel? …¡más papel!...vaya, podemos pedir una visa, contratar un seguro, comprar la ropa y abrir una cuenta bancaria por vía electrónica, pero comunicarse con la SCn/CSJ por medios electrónicos, eso no.

Pero, ¿sabían que la Secretaría de la SCn/CSJ “descubrió” otras formas para gastar más papel, más tinta, más gasolina, más tiempo y más dinero?...si ud. presenta una demanda ante la SCn/CSJ, no espere que le entreguen una copia de la misma con constancia de recepción, sino que le dan un papelito (pero en el mundo de abogados encantan los nombres pomposos, así que el pedazo de papel se llama “boleta de presentación de documentos”), ud. regresa en 3 o 5 días (sugiero que llame antes), y le devuelven una copia de su demanda, a la que han engrapado una hoja adicional -¡más papel!- en la que escriben una constancia de recepción de la demanda.

Ya se imaginarán el costo que implican todas esas prácticas de la SCn/CSJ.

P.D.: Seguiremos con esto, NOSEACABUCHE…les contaré de otras Salas y oficinas de la CSJ.

Abogado constitucionalista