Justicia comprensible: un derecho ciudadano

descripción de la imagen

Por

26 February 2019

PUESIESQUE… me compartieron una resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), fechada 14 de diciembre de 2018, en la que la SCn/CSJ se negó a conocer y decidir, entre otros temas, si la obligación impuesta a los salvadoreños residentes en el extranjero, de inscribirse en un padrón electoral de residentes en el exterior para ejercer el voto en las elecciones presidenciales, es violatoria o no de la Constitución, específicamente del derecho a la igualdad: la SCn/CSJ declaró que la pretensión de inconstitucionalidad es deficiente, a pesar que 6 meses antes había dicho que aquella estaba “adecuadamente formulada”.

Amén que esa resolución, ni es pública (la busqué —tengo la captura de la pantalla— en el sitio www.jurisprudencia.gob.sv, y no está), ni se publicitó (es decir, no mereció un comunicado de prensa, ni siquiera divulgarla por Twitter), lo que más llamó la atención de dicha resolución es que me encontré, entre varios párrafos con el mismo estilo, con una joya de sencillez lingüística, claridad expositiva y precisión conceptual.

Y es que la SCn/CSJ nos dice: “(i) se anuncia que se deja abierta la posibilidad de hacer una revisión estructural del test de igualdad y de proporcionalidad; en concreto, la revisión consistirá en la necesidad o no de integrar el test de igualdad y el test de proporcionalidad —lo que hasta este momento se ha denominado como test integrado de igualdad— y en la determinación de las cargas de argumentación del actor que derivan del carácter escalonado del test de proporcionalidad, que comprenderá, por ejemplo, las cuestiones relativas a la aplicación del principio de eventualidad en el análisis de la proporcionalidad de las medidas que limiten o protejan deficientemente los derechos fundamentales”.

¡Vaya!... lenguaje tan sencillo, preciso y claro solo es comparable a cuando mi sobrino me dice, con contundencia, “que el agua moja”… ¿verdad que ese párrafo de la resolución se entiende fácil, “chiche”, a la primera lectura?

Dejando a un lado ironías, esa redacción de la SCn/CSJ me hizo reflexionar sobre la necesidad que los tribunales salvadoreños —y, sobre todo, la SCn/CSJ— abandonen esa antigua y superada práctica de utilizar, en sus resoluciones, un lenguaje innecesariamente complicado, que en ocasiones solo muestra un academismo vacío y, sobre todo, impráctico para resolver los problemas de los ciudadanos (tema aparte es la insoportable costumbre judicial salvadoreña de transcribir párrafos enteros de los escritos judiciales y reducir la motivación a unas pocas líneas, o la común deficiencia de la calidad de la expresión escrita de las resoluciones judiciales).

Y es que recordé que el derecho a una pronta y cumplida justicia, como dice la Constitución, también comprende el derecho a una justicia comprensible, e incluso se ha hablado y escrito sobre el derecho a las sentencias de fácil lectura.

En esencia, lo que tal derecho prevé es que los tribunales están obligados a que las sentencias y demás resoluciones se redacten en un lenguaje claro y accesible, de modo tal que sean comprensibles por los usuarios del servicio de justicia, empleando términos, sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

Y estoy convencido de que el primer tribunal obligado a volver efectivo tal derecho es la SCn/CSJ, ya que sus decisiones tienen efectos generales, son vinculantes para las autoridades estatales y para los particulares: ¿de qué sirve una resolución judicial obligatoria si apenas se entiende?

Seguiremos con este tema, NOSEACABUCHE.

P.D.: una amiga muy sagaz me dijo que si existiera música para las resoluciones judiciales, muchas merecerían esa canción de “Asejeré ja deje dejebe tu jerebe semi noba majabi”...

Abogado constitucionalista