Una verdadera estafa diplomática a Pekín

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18 February 2019

Visité Taiwán en 1998 como abogado y notario de inversionistas chinos textileros; luego en 2002 tuve el honor de ser invitado por el gobierno taiwanés para apreciar el milagro económico y el desarrollo tecnológico de la isla. Mi última vivencia fue en 2009 como Ministro de Economía en reunión con el presidente de Taiwán sobre la cooperación para rescate económico de Centroamérica ante la crisis financiera de 2008 y el BCIE. Estas experiencias me llevaron a tener simpatía por esa gran Nación.

En 2007 se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán), la República de El Salvador y la República de Honduras, ratificado por la Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo 383 del 10 de agosto del mismo año, el cual, luego de sanción presidencial, conforme a nuestra Constitución (art.133 y siguientes) fue publicado en Diario Oficial del 24 de agosto de 2007.

Este TLC entró en vigor en marzo 2008, treinta días después del intercambio de instrumentos de ratificación que certificaron que los procedimientos y formalidades jurídicas habían concluido (art. 18.03 del tratado): decreto legislativo, sanción y publicación.

Pretendo precisar para analistas jurídicos y políticos que hoy estudian la denuncia que se hizo ante Pekín por parte del Canciller, que un TLC es un instrumento jurídicamente derivado del tratado de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en tanto que El Salvador como Miembro pleno de esta organización se ha comprometido a otorgar el Trato de Nación más Favorecida (NMF) a los demás Miembros. Y como tratado es ley en nuestra República y de ella dimanan facultades expresas para actos del Órgano Ejecutivo y sus Ministros (Art. 86 de la Constitución).

La OMC permite la excepción al trato NMF, solo para dar paso a tratados que conformen una zona de libre comercio (cero impuestos de importación y sin barreras a lo fundamental del comercio entre sus Partes) o la conformación de uniones aduaneras. Y es por ello que el TLC con Taiwán se enraíza en el Art. XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y el Art. V del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (GATS), tal como lo establece el inc. 1º del art. 1.01 del Tratado con Taiwán.

Por ello es que controversias sobre incumplimientos a compromisos o a concesiones otorgadas, el capítulo 15 del Tratado contiene un mecanismo bilateral de Grupo Arbitral o la vía alterna del art. 6 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por lo que se rige la Solución de Diferencias del Acuerdo de la OMC.

Tanto El Salvador como Taiwán son Miembros plenos de la OMC. Es más, Taiwán como “Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chino) pasó a ser Miembro pleno a partir del 1 de enero 2002. Y en esa calidad es que El Salvador formalizó con Taiwán el TLC. No es tema de la ONU.

Irónicamente, China Continental (Pekín), como Miembro de OMC desde el 11 de diciembre 2001, formó parte del Consejo que aprobó el ingreso de Taiwán a la Organización Mundial de Comercio.

Considero que el sector empresarial, tanto del comercio de importaciones con Taiwán (US$150 millones) como de exportaciones (US$50 millones), tiene fundada queja del acto viciado de Cancillería al denunciar ante otro Miembro de la OMC el Tratado que El Salvador tiene con Taiwán; sin instrumentos de Denuncia: Decreto Legislativo que derogue el Decreto 383 del 10 de agosto 2007, la sanción presidencial de la derogatoria y su publicación conforme a nuestra Constitución.

Una Denuncia de un tratado que en Derecho Internacional está así viciada, digna de Amparo, constituye una verdadera estafa diplomática a Pekín.

Exministro de Economía