PUESIESQUE… la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), en su nueva integración personal ya publicitó su primera sentencia: la decisión sobre la controversia constitucional generada por el veto presidencial a la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (LO-FGR), sobre la autonomía funcional y técnica de la Unidad de Investigación Financiera (UFI).
Seamos intelectualmente honestos: el debate sobre la autonomía de la UFI fue una disputa política, con escasísimo calado constitucional, con lo que, en realidad, la alegación de motivos de inconstitucionalidad como justificante del veto presidencial fue, simple y sencillamente, una estratagema para retrasar la entrada en vigencia de la autonomía de la UFI.
En efecto, la reforma a la LO-FGR, el veto presidencial y la ratificación del decreto por parte de la Asamblea Legislativa se produjeron ¡cuando no estaba integrada la SCn/CSJ!, así que la estrategia de alegar motivos de inconstitucionalidad para retrasar la autonomía de la UIF sí le funcionó muy bien a Casa Presidencial, al grado que se dilató la entrada en vigor de la reforma legal por casi ocho meses (todavía no está vigente la autonomía de la UIF, pues sumando los plazos fijados por la SCn/CSJ, el Presidente cuenta, para mandar a publicar el decreto, hasta casi mediados de marzo).
Decía que muy escasa profundidad constitucional presentó el debate sobre la autonomía de la UFI, al grado que de las 21 páginas de la sentencia, apenas tres páginas y media se dedican a dicho tópico, así que, con franqueza, lo interesante de la sentencia son las casi 11 páginas en las que la SCn/CSJ explica el proceso de controversia constitucional, esa especie de “juicio” que surge con motivo de la superación que la Asamblea Legislativa hace de un veto presidencial basado en motivos de inconstitucionalidad.
Y digo que resulta interesante, porque en el próximo contexto de una Presidencia de la República que no cuenta con el apoyo —al menos, formal— de una bancada legislativa, no podemos descartar que se susciten varios vetos presidenciales, y quizá algunos se justifiquen por motivos de inconstitucionalidad, así que, en tanto la actual integración personal de la SCn/CSJ estará más tiempo en el cargo que el próximo Presidente de la República, es valioso conocer cómo piensan desarrollar el proceso de controversia constitucional los magistrados.
Por ejemplo, ya que la SCn/CSJ asumió un papel pedagógico (¡le encanta eso al tribunal!, ahora hasta ha modificado parte del formato de las resoluciones, para asemejarlas a un artículo académico), en la sentencia se abordaron temas que quizá resulten coyunturalmente relevantes: (a) cuando el Presidente de la República veta un proyecto de ley alegando motivos de inconstitucionalidad, y la Asamblea Legislativa supera el veto y devuelve el proyecto al Presidente, ¿está obligado este a remitir el proyecto a la SCn/CSJ?; (b) ¿qué pasa si el Presidente no envía el proyecto a la SCn/CSJ?; (c) ¿puede alguien más que el Presidente de la República iniciar el proceso de controversia constitucional; (d) si el proyecto de ley es declarado constitucional por la SCn/CSJ, ¿cuántos días tiene el Presidente para sancionarlo y mandarlo a publicar?
En la próxima les cuento qué decidió la SCn/CSJ (adelanto que no comparto todas las conclusiones del tribunal), así que esto NOSEACABUCHE… pero invito a todos a leer la sentencia, no únicamente el comunicado de prensa.
P.D.: por cierto, insisto que la SCn/CSJ debería formular una política de comunicación transparente (así, todas las resoluciones deberían ser públicas), no una estrategia de marketing a través de comunicados de prensa, seleccionando qué decisiones publicitar.
Abogado constitucionalista