TSE abre proceso sancionatorio a Bukele

El organismo electoral cree que el candidato presidencial de GANA violó el periodo de silencio electoral

descripción de la imagen
Nayib Bukele, candidato presidencial de GANA. Foto EDH/Mauricio Cáceres

Por

03 February 2019

En plena jornada de votación el Tribunal Supremo Electoral (TSE) anunció la apertura del proceso sancionatorio en contra del candidato presidencial de GANA, Nayib Bukele por violar la ley electoral al hacer el llamado a acudir a votar.

El primer anuncio lo hizo el presidente del TSE, Julio Olivo durante la puesta a cero del sistema de procesamiento de datos y luego se publicó el expediente abierto en contra del aspirante presidencial de GANA.

“Iníciese de oficio el presente procedimiento administrativo sancionador electoral por la posible comisión de la infracción prevista en el artículo 175 del Código Electoral”, dice la resolución del organismo electoral, publicada en las redes sociales.

Ayer por la tarde, mediante la plataforma de Facebook, Bukele hizo un llamado a los jóvenes a ir a votar e invitó de manera directa ir a las urnas y votar. La señal fue retransmitida por el canal 21 y otros medios.

Leer además: TSE confirma “tendencias irreversibles” en resultados

En la misma resolución el TSE ordenó como medida cautelar a los medios de comunicación que transmitieron dicha conferencia, suspender la misma de inmediato, aparte de eso les ordenó que en tres días hábiles envíen al TSE un informe sobre si hubo alguna contratación para dicha transmisión.

El artículo 175 del Código Electoral prohibe la propaganda “antes de la iniciación del período de propaganda que regula el artículo 81 de la Constitución de la República, durante los tres días anteriores a la elección y en el propio día de la misma. Tampoco se permitirá la propaganda partidista en los centros de votación”.

“La contravención a lo dispuesto en el artículo 175, 176 y 177 de este Código hará incurrir a los responsables en una multa de diez mil a cincuenta mil colones o su equivalente en dólares”, reza al artículo 245 de la misma normativa.

Lo anterior implicaría una multa en dólares de entre $1,142 y $5,714.