Prohibición de publicación de encuestas: ¿inconstitucional?

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30 January 2019

PUESIESQUE…en ocasiones, todos los participantes en un proceso electoral —tanto ciudadanos, autoridades electorales, partidos políticos, candidatos, etc.— aceptamos sin rechistar algunas reglas que posiblemente han perdido su razón de ser; y, así, entre varios temas, quizá es tiempo de reflexionar si la veda de publicación de encuestas electorales todavía se justifica en un mundo inundado por la información y, sobre todo, por una vertiginosa velocidad y expansión de su divulgación.

Debemos considerar que en El Salvador, el artículo 176 del Código Electoral prevé lo que se denomina prohibición de difusión de encuestas, que podemos también llamar veda de publicación de encuestas o de sondeos de “boca de urna”, en el sentido que se prohíbe que quince días antes de la fecha de elecciones y hasta que se declaren firmes los resultados, no se permite “a los partidos políticos o coaliciones, personas naturales o jurídicas, asociaciones u organizaciones de cualquier naturaleza, publicar o difundir a través de cualquier medio de comunicación social resultados de encuestas o proyecciones sobre candidatos, partidos políticos o coaliciones contendientes, que indiquen la tendencia sobre posibles resultados de la elección de que se trate”.

Ah…y si usted inobserva esa prohibición legal, el Tribunal Supremo Electoral puede imponerle una multa entre un mínimo de US$1,142.86 y un máximo de US$5,714.29. Amén de que, por un lado, no estoy convencido que los montos de la eventual multa sean un disuasivo para impedir la divulgación de encuestas electorales y, por otro lado, la pésima redacción del citado artículo 176 del Código Electoral deja abiertas casi infinitas posibilidades para sortear dicha prohibición (por ejemplo… ¡hey!, es broma… ¿cómo creen que un abogado constitucionalista va a explicar cómo eludir una ley?… ¡jaja…más!), lo constitucionalmente interesante es reflexionar si la prohibición de difusión de encuestas electorales es compatible, tanto con la libertad de expresión que consagra el artículo 6 de la Constitución, como con la prohibición de censura previa que dispone el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José.

Y es que, en definitiva, al menos en opinión de quien escribe, la prohibición de divulgación de encuestas electorales es un instrumento de censura, que refleja una visión paternalista del Estado sobre la ciudadanía, como si los salvadoreños no podemos procesar y depurar la información que recibimos: ¿acaso los ciudadanos no somos capaces de adoptar nuestras propias decisiones? ¿Es legítimo que partidos políticos y casas encuestadoras cuenten con información a la que no podemos acceder los ciudadanos?

Las experiencias en otros países nos muestran una interesante tendencia: en Colombia, en 1993, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de difundir encuestas electorales en los treinta días previos a las elecciones, porque entendió que tal prohibición era un acto de censura que violaba el derecho a transmitir y recibir información; en Francia, en 2001, la Corte de Casación anuló una ley electoral que prohibía la publicación de sondeos de opinión a partir de siete días antes de las elecciones, porque el tribunal entendió que tal regla violaba la libertad de expresión; en Perú, en 2001 se declaró la inconstitucionalidad de la disposición que prohibía la divulgación de encuestas electorales; y, muy recientemente, apenas diciembre de 2018, la Corte Suprema de Panamá declaró la inconstitucionalidad de la disposición que prohibía la divulgación de encuestas electorales 20 días antes del evento electoral.

Entonces, ¿se justifica que hoy en día continúe vigente esa prohibición de publicación de encuestas? …Este es un tema que quizá NOSEACABUCHE… ¿qué pasaría si se publica una encuesta esta semana?

Abogado constitucionalista