La Constitución exige moralidad y solvencia a los candidatos

“La Sala de lo Constitucional debería suspender la inscripción de cualquier candidato a la Presidencia de la República mientras se resuelven dichos casos, para no declarar inconstitucional su elección con posterioridad”.

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08 January 2019

Publicamos ayer las consideraciones de dos eminentes jurisconsultos salvadoreños, el doctor Enrique Borgo Bustamante y el doctor José Domingo Méndez, quienes señalan que la Constitución de la República es muy clara en que un candidato a la Presidencia de la República debe tener moralidad notoria y, por ende, el respectivo finiquito o solvencia de sus previas actuaciones como funcionario público, lo que no está sujeto a interpretaciones de ninguna naturaleza.

“La Sala de lo Constitucional debería suspender la inscripción de cualquier candidato a la Presidencia de la República mientras se resuelven dichos casos, para no declarar inconstitucional su elección con posterioridad”, dicen los especialistas del Derecho.

Lo anterior se plantea en vista de que en los últimos años y con base en las experiencias que ha tenido el país, no se han exigido tales requisitos y esa parte de la Constitución va quedando como letra muerta.

Los doctores Borgo y Méndez advierten que “la posibilidad de que exista un juicio o cualquier proceso posterior a su inscripción, iniciado con anterioridad a la toma de posesión del cargo... empaña la moralidad notoria del candidato “para ser Presidente del República o Diputado”, y en consecuencia el Tribunal Supremo Electoral no debería realizar la inscripción de dicha candidatura de dichos exfuncionarios, sin un finiquito general”.

La exigencia constitucional del finiquito es una garantía para que se cumpla el precepto, también constitucional, que exige la moralidad notoria.

Con base en una disposición propia y una resolución de la Sala de lo Constitucional, el Tribunal Supremo Electoral ha estado inscribiendo candidatos que solo presentan una constancia de la Corte de Cuentas de que, por el momento, no tienen sentencias por malos manejos.

Sin embargo, los jurisconsultos consideran que la Constitución es clara de exigir la moralidad e instrucción notorias y, por ende, el finiquito que respalde, a la vez que despeje dudas.

“La simple admisión de una petición a la Corte de Cuentas sobre el tema de manejo de fondos públicos, por actos celebrados por un candidato en nombre y supuesta representación de una entidad del Estado por violación de disposiciones legales, evidentemente lo descalifican por dudosa honorabilidad”, dicen los abogados.

Lo anterior, prosiguen, es suficiente para que el TSE revoque la inscripción de una candidatura para el cargo de Presidente o Diputado de la República, revocatoria que debía regularse en el Código Electoral.

Nadie puede alegar ignorancia

de lo que establece la Carta Magna

No es posible que las autoridades se conformen con una simple constancia de que por el momento no hay sentencias emitidas en la Corte de Cuentas y que aleguen para ello la “presunción de inocencia”, pero ¿qué pasa si las hay a futuro, cuando los interesados ya estén en el cargo” y aleguen derechos adquiridos? Pero, sobre todo, la Constitución no se puede ignorar.

Las leyes elásticas, las que se adaptan a casos por influencias o para acomodar sinvergüenzas, rápidamente llevan a que los países pierdan brújula, y al perderla, se cause daños a las masas populares.

Fresco debe de estar en la memoria colectiva cómo Saca obtuvo un finiquito exprés como el que también le dieron a Funes. Y ahora han decidido que basta una simple constancia que no asegura nada a futuro. Si un candidato puede burlar la exigencia, pronto se pasa a que cualquier funcionario salga tan campante aunque se haya llenado los bolsillos con fondos públicos, como viene sucediendo desde hace un tiempo.

Una manzana podrida corrompe el resto, en nuestro caso dañando la institucionalidad y socavando el Orden de Derecho, lo que afecta desde la inversión, como lo vemos, el empleo y el bienestar de la población.