Inexistencia de finiquito, falta de moralidad notoria

descripción de la imagen

Por

07 January 2019

El Artículo 151 de la Constitución prescribe: “Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser salvadoreño por nacimiento… de moralidad e instrucción notorias”, cualidades que deben haberse tenido durante toda la vida de quien pretenda ser candidato a dicho cargo y deben mantenerlas no solo hasta la elección (febrero 3/2019) —sino naturalmente durante su período presidencial— y el Art. 127 2º (relacionado en el Art. 152 7º ) requiere “finiquito de sus cuentas” para candidatos a Magistrados y Diputados, que hayan administrado fondos públicos.

El (Art. 152 d) del Código Electoral establece varios requisitos para inscribirse como candidato a la presidencia, como solvencias de obligaciones familiares, de impuesto sobre la renta “y finiquito, certificación o constancia extendida por el Presidente de la Corte de Cuentas de la República, de no tener pendiente al momento de la solicitud, sentencia ejecutoriada…”, y el Art. 160 f) establece igual requisito para los candidatos a Diputados. Ambas constituyen una condición y una modificación inconstitucionales.

El Diccionario de la Real Academia Española considera FINIQUITO como el “remate de las cuentas, o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas”.

El Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanelas explica que “el finiquito acaba o extingue la deuda. Propiamente constituye el remate de las cuentas, el recibo liberatorio —la certificación que una persona da al administrador de sus bienes, cuando éste le rinde cuentas y en la cual se da por satisfecho de la gestión y del alcance resultante de ella—”. Y considera el finiquito como general “cuando se da por la totalidad de las cuentas … común con la declaración de no tener nada que pedir al deudor o administrador”, exigible por la Constitución.

De acuerdo con tales conceptos, finiquito, certificación o constancia, son equivalentes, pero si bien es cierto que se refieren a la solicitud de inscripción de la candidatura para Presidente o Diputado, su posible modificación en el futuro rompe el principio constitucional de la moralidad notoria de quien al ser inscrito candidato pudiera, con dicha estigma, llegar a ser Presidente de la República o Diputado.

Si bien dicho requisito legal debe satisfacerse al momento de la solicitud de inscripción del candidato (exista o no sentencia ejecutoriada) —aunque sea general de todas las cuentas— la posibilidad de que exista un juicio o cualquier proceso posterior a su inscripción, iniciado con anterioridad a la toma de posesión del cargo, para establecer si existe o no responsabilidad civil, penal o administrativa del candidato, por las funciones que desarrolló con anterioridad, que hubiera impedido su elección, empaña la moralidad notoria del candidato “para ser Presidente de la República o Diputado”, y en consecuencia, el Tribunal Supremo Electoral no debería realizar la inscripción de dicha candidatura de dichos ex-funcionarios, sin un finiquito general.

La simple admisión de una petición a la Corte de Cuentas sobre el tema de manejo de fondos públicos, por actos celebrados por un candidato en nombre y supuesta representación de una entidad del Estado —sea cual sea— como entidades autónomas, municipalidades, AAP, etc. por violación de disposiciones legales, evidentemente lo descalifican por dudosa honorabilidad, lo que es suficiente para que el TSE revoque la inscripción de una candidatura para el cargo, de Presidente o Diputado de la República, revocatoria que debía regularse en el Código Electoral.

Si la resolución que pone en duda la honorabilidad del electo se pronunciara cuando ya esté desempeñando la presidencia o diputación, o cualquier otro cargo, la Sala de lo Constitucional de la CSJ debería declarar inconstitucional su elección como Presidente, Diputado, Magistrado, Presidente de Autónoma, Alcalde, etc., por falta de moralidad notoria, requisito indispensable para ejercer las funciones públicas de Presidente o Diputado de la República y cualquier otro cargo público.

La Sala de lo Constitucional debería suspender la inscripción de cualquier candidato mientras se resuelven dichos casos, para no declarar inconstitucional su elección con posterioridad.

Directivos de Concertación Democrática Nacional