Cheque en blanco

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02 January 2019

En diciembre el Estado debe pagar US$800 millones a los tenedores de eurobonos. En el presupuesto 2019 se incluyó el compromiso de ese pago.

Como se estimaron insuficientes los ingresos ordinarios previstos para el ejercicio 2019, entonces el Ejecutivo pidió al Legislativo que le autorizara emitir deuda para cubrir el déficit. Pidió US$1,407 millones; parte de ello, supuestamente, para financiar el pago de US$800 millones en eurobonos. Sí, supuestamente.

El último día hábil de 2018 hubo un patético combo legislativo. Junto a la elección del Fiscal General de la República, la Asamblea Legislativa aprobó el presupuesto 2019, y autorizó al Ejecutivo a endeudarse por US$1,297 millones.

¿Por qué el Órgano Ejecutivo necesita de la autorización de la Asamblea para emitir o contratar deuda? Es simple, por desconfianza. Hace más de dos siglos Montesquieu decía: “Cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados se hallan reunidos el poder Ejecutivo y el poder Legislativo, no hay libertad, porque se puede recelar que el mismo monarca o el mismo senado promulguen leyes tiránicas para aplicarlas tiránicamente”. La desconfianza montesquiana evolucionó hasta que nuestra Constitución previó una serie de controles legislativos frente al Ejecutivo. Uno de ellos es el relativo a la capacidad de endeudar al Estado.

El artículo 148 de la Constitución dice: “Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al Órgano Ejecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera de la República, cuando una grave y urgente necesidad lo demanda”. Pero el inciso tercero agrega un detalle interesante: “El decreto legislativo en que se autorice la emisión o contratación de un empréstito deberá expresar claramente el fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general, todas las condiciones esenciales de la operación”. Ojo: “Expresar claramente”, dice.

De manera que no basta con que la Asamblea le autorice al Ejecutivo emitir o contratar deuda. Además, debe especificar el destino para el que se utilizarán los fondos obtenidos con esos empréstitos.

¿Recuerda cómo nos vendían la idea de que la deuda que se pedía era para financiar el pago de US$800 millones en eurobonos? Veamos si era cierto ¿Qué es lo que finalmente aprobaron?

El artículo 2 del decreto legislativo que autoriza la deuda dice: “Los fondos obtenidos de la emisión de los Títulos Valores de Crédito se destinarán para atender el financiamiento integral que se demande para cumplir con el financiamiento complementario para el Presupuesto General del Estado del ejercicio fiscal 2019 cuyo financiamiento no puede ser atendido con los ingresos corrientes ordinarios”.

De manera que en lugar de “expresar claramente” —como lo exige la Constitución— las partidas que se financiaran con esa emisión de deuda —debiendo haber sido una de ellas la del pago de eurobonos— la Asamblea Legislativa se limitó a señalar de manera genérica que con esos fondos se financiará el déficit presupuestario.

Tal como se aprobó, el Ejecutivo puede utilizar los fondos para financiar cualquier partida presupuestaria. Le dieron un cheque en blanco al Ejecutivo. Y se hizo violando el artículo 148 inciso 3o de la Constitución.

Así, en diciembre de 2019, cuando llegue el momento de pagar los US$800 millones en eurobonos, es totalmente factible que el dinero obtenido con esta emisión de deuda ya se lo hayan comido en otras partidas presupuestarias.

Ahora hay dos opciones: Una es que los políticos en el Ejecutivo —y los que estarán a partir de junio— nos sorprendan siendo estoicos, al abstenerse de atragantarse anticipadamente esos US$1,297 millones; la otra, la Sala de lo Constitucional.

Abogado

@dolmedosanchez