Continuidad jurisprudencial

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25 December 2018

PUESIESQUE… no pude evitar sonreír al leer la primera resolución publicada (no es sentencia) por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), en su nueva integración personal… pues de modo evidente nos avisan los señores magistrados que continuarán en la misma línea de pensamiento de política jurídica y constitucional que observó la integración de Sala de lo Constitucional en el período 2009-2018.

Al leer la resolución recordé que algunos diputados insistieron, por meses, durante el proceso de elección de magistrados, que no querían repetir el “error” de elegir magistrados que invadían funciones de otros órganos estatales, que querían elegir magistrados que no se “pusieran” a interpretar la Constitución, que querían magistrados que se ajustaran “literalmente” al texto de la Constitución… pero la realidad es que con la primera resolución publicada por la “nueva” SCn/CSJ, los propósitos de algunos diputados no se cumplirán.

Debemos tener en cuenta que en el país, en general, lamentablemente, las resoluciones judiciales se aprecian solo desde el sentido de la decisión y a partir de una visión maniquea de la realidad, desatendiendo las reflexiones que un tribunal plantea a lo largo de su resolución… por eso, con independencia del tema que se decidió en la resolución publicada (que fue un aspecto de mera forma), lo destacado es que, con dolor para algunos diputados, políticos y opinólogos, existirá continuidad jurisprudencial, ya que la SCn/CSJ anuncia que está en las antípodas de los deseos de algunos diputados.

Y es que, aunque cueste creerlo, en el país todavía persiste, en el ámbito jurídico y político, un positivismo poco desarrollado, que insiste en esa antinatural y antilógica idea de la interpretación literal, en ese disparate que “cuando la ley es clara no se interpreta”, a pesar de que la jurisprudencia constitucional nacional ha denunciado, desde hace décadas, la insuficiencia o, simplemente, la inexactitud de tal pensamiento. Al respecto, la realidad es evidente: todo texto —como cualquier obra humana— se interpreta, simple y sencillamente porque ello es inevitable.

En esa línea de pensamiento, la “nueva” Sala, retomando jurisprudencia ya consolidada, nos recuerda en su primera resolución publicitada, “(…) que las normas son productos interpretativos y que su formulación no se logra con una simple lectura o un mero cotejo del texto, una pretensión de esta índole requiere un auténtico ejercicio argumentativo de interpretación de disposiciones”. En resumen: Constitución no es el texto, sino el conjunto de normas que resultan de una labor interpretativa de las disposiciones.

Temas muy diferentes son el método, el alcance y los límites de la interpretación constitucional por los tribunales, pero la premisa ineludible es aceptar la inevitabilidad de la interpretación constitucional.

Así que nada de ese desatino de interpretación literal de la Constitución: ojalá que con este detalle, algunos diputados, políticos y opinólogos no queden con la mueca del más famoso cuadro de Munch, “El grito”.

P.D.: Felicitaciones, señores Magistrados, porque han abandonado la práctica de mal gusto que existió entre 2009 y 2018, de hacer pública una resolución en Twitter, ¡y notificarla al interesado hasta 3 semanas después!... si es así, gracias.

Hay P.D.-2: apenas ha transcurrido un mes desde su elección, señores Magistrados, pero sería bueno que prontamente superen añejas malas prácticas de la SCn/CSJ (por acción u omisión) y, entre otros temas, ya es tiempo de que en las resoluciones se consigne, expresamente (como sucede, por ejemplo, en Estados Unidos, Alemania, España, Colombia, Costa Rica, Guatemala) quiénes son los magistrados que votaron a favor de la decisión… explicitar la integración personal del tribunal que adoptó la decisión es ejercicio de transparencia y cumplimiento del derecho constitucional del juez natural.

Abogado constitucionalista