Rodolfo González: “Derechos se defienden por la vía institucional y no por la violencia”

El constitucionalista considera suficientemente robusta la legalidad salvadoreña y advierte que la Carta Magna no garantiza el derecho de insurrección por cualquier cosa.

descripción de la imagen
Rodolfo González, exmagistrado de la Sala de lo Constitucional. Foto EDH/Archivo

Por

17 December 2018

¿Es válido pensar en un “levantamiento popular” si hay inconformidades o dudas sobre el proceso electoral?

La Constitución y las leyes diseñan toda una institucionalidad para que se evite que acceda al poder, ya sea en una diputación, alcaldía o presidencia de la República, alguien que no corresponda a la voluntad popular, que sería un fraude si eso se ha hecho con mecanismos para alterar la expresión de la voluntad del pueblo. Dentro de esta institucionalidad tenemos en primer lugar al Tribunal Supremo Electoral, que, según la Constitución, es la máxima autoridad en la materia, salvo que se aleguen violaciones a derechos constitucionales y allí interviene la justicia constitucional.

LEA ADEMÁS: Abogados consideran que Munguía Payés amenaza al Estado

El TSE, desde que diseña los procesos electorales, está sujeto a la vigilancia de todos los partidos políticos y hay que recordar que los candidatos a la Presidencia siempre corren por partidos. Todos los partidos que llevan fórmula presidencial, en este caso las cuatro fórmulas, tienen derecho garantizado por la Constitución de vigilancia en la preparación, implementación del proceso electoral y el escrutinio posterior. A todos ellos les quedan copias de las actas de todas la Juntas Receptoras de Votos.

¿Qué debe hacer un ciudadano que crea violados sus derechos civiles y electorales?

Cuando algún partido o candidato, o cualquier ciudadano, dijimos en una sentencia, considera que ha habido violación a derechos, entonces está la justicia electoral ante el TSE. Cuando hablamos de presuntas violaciones a derechos constitucionales, allí interviene la Sala de lo Constitucional.

Si estamos en presencia de delitos, tenemos un Fiscal Electoral y una Fiscalía General de la República con los cuales se evitaría que se tenga que llegar un levantamiento popular. Hay suficiente institucionalidad diseñada por la Constitución y las leyes para asegurar que el resultado es realmente el que corresponde a la voluntad del pueblo.

LEA ADEMÁS: Hernández Valiente a Munguía Payés: “Si quiere hacer política que se quite el uniforme”

La misma pluralidad del Tribunal Supremo Electoral se convierte en una garantía; el derecho de vigilancia de los partidos. Además hay vigilancia internacional y de observadores nacionales. El que ciudadanos integren los organismos electorales temporales, la Juntas Receptoras de Votos, también va en esa lógica. Incluso, agotados los mecanismos locales, usted tiene vías internacionales.

¿Entonces no cabe pensar en esos extremos o presagiarlos?

La Constitución habla de insurrección, pero no por cualesquiera razones, sino que está predeterminado cuándo procede. Y además que no es por medio de ninguna Institución Armada, sino que lo hace el pueblo para restablecer el orden constitucional cuando este es alterado. Es claro que después de un proceso electoral quien no resultó victorioso puede hacer señalamientos de irregularidades, como ha ocurrido aquí y en otros países, pero así como usted reclama por un inmueble que le han despojado o por una deuda que no le han pagado, así como hacemos la gente civilizada que vamos a la institucionalidad, el TSE con sus procesos y la justicia electoral propiamente dicha, tenemos a la justicia constitucional -ya hay una Sala electa-, hay una Sala de lo Contencioso y si hablamos de delitos, está la Fiscalía General de la República.

¿Es suficientemente robusta la institucionalidad salvadoreña para resolver cualquier inconformidad y no llegar a extremos de violencia?

Si una persona considera que un fallo judicial está equivocado, la vía correcta no es llegar frente a los tribunales y ofrecerle linchamiento al juez, ni mucho menos. Hay recursos y la propia víctima puede interponerlos. El Fiscal, en representación de los intereses del Estado o de la sociedad, interpone recursos cuando considera que un fallo judicial está equivocado o no apegado a Derecho.

TE PUEDE INTERESAR: Militares exigen a Munguía Payés que no genere temor en el proceso electoral

¿Entonces no se justifica la violencia?

En el Código Penal está considerado como delito el que alguien quiera hacerse justicia por su propia mano y sólo está previsto en la Constitución la insurrección, pero es cuando el orden constitucional es alterado. El pueblo lo ejerce por sí mismo, no lo hace por ninguna institución armada. La insurrección busca restablecer el orden constitucional alterado, nunca romperlo.

Nos queda claro cuál es la situación de la defensa de los derechos por la vía de la institucionalidad y no por vías violentas.